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Política

Elecciones del 2020 en manos del Congreso

Iniciativa. La propuesta de reforma constitucional planteada por el presidente Martín Vizcarra para el adelanto de elecciones es legal, pero requiere el consenso del Congreso para ser aprobada y viable de aquí al año 2020.

Por César Romero

Ante la serie de inquietudes que ha generado la propuesta del presidente Martín Vizcarra sobre un adelanto de elecciones generales, La República consultó con los juristas Gorki Gonzales, Wilfredo Pedraza, Pedro Grández y Gerardo Távara algunas de las principales interrogantes:

¿Hay marcha atrás en la propuesta presidencial?

No. Una vez que sea presentada, la propuesta del presidente tiene que ser discutida. El artículo 105° de la Constitución establece que los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente “tienen preferencia del Congreso”.

¿Es posible acelerar el adelanto de elecciones vía el diálogo?

Sí. Todo tema político requiere consensos. Es la misma situación que se generó el año 2000 tras la renuncia de Alberto Fujimori, un 19 de noviembre. El consenso permitió el adelanto de elecciones y la convocatoria en los plazos previstos.

¿El Consejo de Ministros debe aprobar el proyecto de ley de adelanto de elecciones?

El artículo 206° de la Constitución reconoce que el presidente tiene iniciativa de reforma constitucional con aprobación del Consejo de Ministros. El artículo 120° indica que son nulos los actos del presidente que carezcan de refrendación ministerial.

¿El presidente puede presentar su proyecto con cuestión de confianza?

Discutible. No hay consenso entre los expertos. Para unos, sí es posible que el presidente Vizcarra plantee un proyecto de reforma constitucional con cuestión de confianza que acelere el debate, más cuando no se trata de una reforma constitucional real, sino de incluir una disposición transitoria como se hizo el 2000. Para otros, al tratarse de una reforma constitucional, la cuestión de confianza se convierte en una presión que no tiene respaldo constitucional.

Si el Congreso se atrinchera, ¿habrá referéndum?

No. El artículo 206° indica que, por iniciativa del presidente o del 0,33% de la población electoral, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta (87 votos) y ratificada mediante referéndum.

¿El Congreso puede rechazar el adelanto de elecciones y vacar al presidente?

No. La Constitución reconoce al presidente el derecho de ejercer iniciativa de reforma constitucional, por lo que esta iniciativa no puede ser causal para la vacancia presidencial.

¿El presidente del Congreso puede asumir el gobierno central y convocar a elecciones?

Sí. En caso el presidente Vizcarra y la vicepresidenta Aráoz renuncien, el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, asume la presidencia de la República y, según el artículo 115° de la Constitución, debe convocar de inmediato a elecciones generales. El Congreso se mantiene hasta que se elija al nuevo Parlamento.

El reloj avanza en contra de la propuesta

- Para un adelanto de elecciones el año 2020, como señala Fernando Tuesta Soldevilla, será clave lo que decida el Congreso en las dos primeras semanas, después de que se presente el proyecto del Ejecutivo.

- En principio, si el Congreso aprueba la iniciativa, esta debe ser aprobada en una segunda legislatura o mediante referéndum que se podría realizar en noviembre.

- Igual, si el Congreso rechaza la propuesta y el presidente Vizcarra y la vicepresidenta Mercedes Aráoz renuncian, el presidente del Congreso asume la presidencia y debe convocar a elecciones.

- La convocatoria a elecciones se daría fuera de los plazos para realizar la primera vuelta en abril del 2020 y sin las reformas aprobadas.

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