El Tribunal Constitucional decide si los esposos Humala-Heredia saldrán libres o continuarán en la cárcel. La medida no haría peligrar el juicio, y podría desalentar la epidemia de prisiones preventivas.,La respuesta al pedido de invalidar la prisión preventiva impuesta a Ollanta Humala y Nadine Heredia ingresó a cuenta regresiva desde el 21 de febrero, cuando hubo audiencia en el Tribunal Constitucional. La causa está al voto, precisamente cuando desde Brasil, se añaden evidencias de que recibieron dinero de fuente ilícita. Es seguro que serán acusados de lavado de dinero por el Ministerio Publico, pero el TC ahora mismo está abocado a determinar si fueron encarcelados preventivamente de manera correcta. PUEDES VER Familia de Emerson Fasabi pide a la Fiscalía exhumar su cadáver Los jueces caneros La decisión tendrá secuela directa para la pareja e indirecta para otros procesos, principalmente de corrupción pero también por delincuencia común, en los que se discute si los imputados debieron ir a prisión mientras una fiscalía los investiga o el Poder Judicial los juzga. La prisión preventiva es una medida excepcional, pero en el Perú se ha convertido en la regla. El presidente de la Corte Suprema, Duberlí Rodríguez, ha pintado la situación como una epidemia: −Desde el más humilde de los jueces hasta los supremos –ha dicho− son carceleros a ultranza. Como ellos no van a la cárcel… Los jueces, añadió, colaboran con los fiscales para acusar a las personas, algo impropio de su función. Rodríguez lo expresó en marzo del 2015, en una conferencia sobre coerción personal ante los trabajadores del Poder Judicial de Huancayo (*). Aún no caía la ola de prisiones preventivas que hizo famoso al juez Richard Concepción Carhuancho. En el caso de Humala, la orden suscrita por Concepción en julio del 2017 fue criticada porque solo demostró uno de los tres grandes motivos que debieron justificarla: una alta presunción de culpabilidad. Sin embargo, también deben considerarse el peligro de fuga y la capacidad de obstruir la justicia estando en libertad. El juez argumentó largamente sobre lo primero, en una de sus maratónicas y exhibicionistas audiencias públicas, dejando flojos los dos últimos puntos. Los nuevos hechos La cuestión fundamental con los Humala, en esta coyuntura investigativa, no es si son culpables o no del delito de lavado de activos. El tema es la pertinencia de la decisión que adoptó el juez Concepción para variarles la condición de comparecencia restringida, en la que se hallaban, por la de prisión. ¿Qué nuevos hechos justificaban el cambio de régimen? La fiscalía, en su petición, incluyó dieciséis elementos de convicción para que los imputados fueran a la cárcel. “¡Dieciséis!”, se escandalizó Alberto Otárola, uno de los abogados de los Humala –otro fue César Nakazaki−, en la audiencia del 21. Concepción rebajó estos puntos a ocho, dejando entre ellos, como muestra de obstrucción a la justicia, el haber llegado 25 minutos tarde a una audiencia. Cuando la apelación llegó a un colegiado de la Sala Penal Nacional, los jueces desestimaron este argumento, entre otros, y destacaron tres nuevos para ratificar la prisión preventiva. Organización criminal Uno de ellos fue un poder otorgado por Nadine Heredia a su madre para que sus hijos viajaran al exterior. Este poder, suscrito a fines del 2016, ya había sido revocado ante los Registros Públicos cuando el juez Concepción lo consideró compatible con fuga y la Sala Penal Nacional le dio la razón. El segundo elemento nuevo era las declaraciones del ex representante de Odebrecht Jorge Barata, quien al testimoniar que entregó tres millones de dólares a los esposos Humala, permitió inferir a los jueces que la pareja pertenecía a una organización criminal internacional, que se coludía con funcionarios públicos, políticos y candidatos, para mantener negocios en diferentes partes del mundo. César Nakazaki, a su turno, hizo ver que en ninguna parte del expediente se había imputado a los Humala ser miembros de la organización encabezada por Odebrecht. Tampoco podía considerarse una estructura criminal al Partido Nacionalista, porque no estaba investigado por ese tipo de delito. Nakazaki admitió que una mafia puede ayudar a escapar de la prisión a uno de los suyos, ¿pero a qué mafia pertenecían los Humala? Odebrecht, agregó, ya no existía como organización criminal. Preguntó Nakazaki: − ¿Acaso Odebrecht no está colaborando con la justicia en todos los países donde operó? ¿De qué manera iba a ayudar a los Humala a fugar? Audios y agendas El tercer elemento eran los audios que demostrarían una compra de testigos por Humala en el caso Madre Mía. El hecho no es menor. Nakazaki dijo que los audios no fueron incorporados debidamente al proceso, y que Humala nunca pudo confrontar la evidencia. Es un misterio la valoración que tendrá el TC de este punto. “¿Por qué estos audios deberían desestimarse y los vladivideos fueron admitidos?”, preguntó el magistrado José Luis Sardón. Hubo otras preguntas. Marianella Ledesma estaba interesada en argumentos que pudieran contradecir la tesis de la vinculación de los Humala con una organización criminal internacional. Sardón inquirió sobre las reiteradas mentiras de Nadine Heredia respecto de las agendas. La alta presunción de culpabilidad juega en contra de los apresados, lo que se acrecentará luego de las confesiones de Jorge Barata. Sin embargo, la defensa aportó datos contundentes: durante el año y 26 días en que Nadine fue investigada bajo comparecencia restringida, y durante los ocho meses y cinco días en los que Ollanta tuvo el mismo régimen, se llevaron a cabo 358 diligencias, de las cuales los imputados fueron citados en solo cinco. Desde que ambos fueron a prisión se realizaron veinte actuaciones, a ninguna de las cuales fueron convocados. Así las cosas, ¿de qué obstrucción a la justicia se ha estado hablando? Algo procesal Nieves Lucanas, representante de la Procuraduría del Poder Judicial, centró su exposición en la supuesta improcedencia del hábeas corpus llevado al Tribunal Constitucional, pues este proceso solo procede contra sentencia firme. No la había porque la defensa de los Humala presentó una demanda de casación ante la Corte Suprema y tres acciones de hábeas corpus. Jugó en varias canchas, incluida la del TC. −Todas esas acciones fracasaron –dijo Lucanas. ¿Pero qué hubiera pasado si la Corte Suprema le daba la razón a la parte demandante? Estaríamos ahora, aquí, sin nada que discutir. La procuradora agregó que darle la razón a los Humala era contradecir la jurisprudencia del TC y crear una confusión jurídica. Es una cuestión procesal. El director de debates, Ernesto Blume, antes de cerrar la audiencia, dijo que había dos posiciones sobre la interpretación de las “sentencias firmes”. Pidió a cada parte alcanzar por escrito su posición sobre dicha divergencia. A veces, cuando el TC no quiere entrar al fondo de un asunto, se ha cubierto con aspectos formales. Si ese fuera el caso, la pareja seguirá en prisión.