La intención de este artículo es aclarar algunos puntos en relación con la decisión, ya definitiva, del Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) que declaró la inutilidad de los documentos obtenidos de los sistemas Drousys y MyWebDay B.
Cabe señalar que la referida decisión no pretende determinar cómo debe juzgar el caso la justicia peruana. Tampoco podría hacerlo, por una cuestión de soberanía y jurisdicción.
Sin embargo, desde 2020, cuando vivíamos el Gobierno Bolsonaro, el STF decidió en muchos casos que la falta de cadena de custodia de las evidencias digitales, extraídas de dichos sistemas, contaminó irremediablemente el contenido de esas pruebas y las que de ellas se derivaran, pues no se podía más garantizar que el sistema estaba intacto o si la información contenida en él había sido insertada o modificada.
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El proceso penal peruano, desde el cual se solicitó a Brasil la cooperación para producción de prueba, se basa indiscutiblemente en pruebas extraídas de los sistemas antes mencionados.
Esto se puede concluir a partir de la información contenida en la propia imputación formulada por la Fiscalía peruana, la cual también sabía que el sistema informático del que se extrajo esa información se encontraba bajo custodia del Ministerio Público de Brasil (v. “Cuaderno de Colaboración Eficaz No. 01-2017”, mencionado en el Acta de Recepción de Documentos del 2 de julio de 2019).
En este contexto, sería una contradicción que el sistema de justicia brasileño, por un lado, archive procesos penales basados en pruebas tan contaminadas; pero, por otro, permita a Brasil cooperar con tribunales extranjeros en procesos con acusaciones basadas en las mismas pruebas. Además, es un principio jurídico que no solo se aplica en Brasil o en Perú, sino en todo el mundo, bajo convenios y acuerdos internacionales, que no permiten introducir pruebas ilícitas en un juicio. La reciente decisión del juez Dias Toffoli es una ratificación de ese principio.
Por ello, quedó prohibido que en territorio brasileño se realicen actos que tengan por objeto instruir un proceso como ese, que se sigue contra el expresidente Ollanta Humala. Sin embargo, no se prohibió, ni podría hacerlo, que los demás actos del proceso se desarrollen en territorio peruano. En este caso, si Odebrecht no ha declarado aún en Perú, se debe en un primer momento a que, en noviembre de 2022, hubo una negativa de la empresa para dar el testimonio de sus funcionarios, denunciando el incumplimiento del acuerdo de colaboración por parte de Fiscalía; en un segundo momento, por no cumplir con el procedimiento del exequátur e intentar reemplazarlo por un trato directo con los testigos; y, en un tercer momento, por la falta de interés de los funcionarios de viajar a Lima y declarar.
Esta es una cuestión que le toca evaluar a la justicia peruana, que —como toda nación soberana— tiene plena competencia para determinar el destino del caso.