(*)Magíster y profesor en Derecho Constitucional de la PUCP
Luego de las elecciones presidenciales de 2021, surgieron distintos mitos sobre el poder constituyente y la asamblea constituyente. Unos decían que la asamblea serviría para refundar el país y reescribir su historia. Otros anunciaban que era el caballo de Troya que implantaría súbitamente el comunismo en el Perú. Veamos algunas de estas afirmaciones y sus inconsistencias:
1. Como Hugo Chávez, en 1999, Pedro Castillo convocará una asamblea constituyente para ser un dictador “chavista”.
Elegido en 1º vuelta (56.20% de votos), Chávez asumió el gobierno y convocó un referéndum –no permitido por la Constitución de 1961– que preguntó a los venezolanos si querían o no una asamblea constituyente, y esta aprobó la nueva Constitución de 1999. En el Perú, no podía pasar nada parecido. Castillo obtuvo en primera vuelta apenas 19% de votos y, después, logró un esforzadísimo triunfo en el ballotage. Cuando asumió la presidencia, no convocó ni a un referéndum ni a una asamblea constituyente: solo anunció que presentaría al Congreso, “respetando el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 206º de la Constitución vigente, un proyecto de ley para reformarla”. Su proyecto fue archivado la semana pasada por la Comisión de Constitución del parlamento.
2. Aun dentro de la Constitución, la asamblea constituyente no tiene límites.
Para el primer ministro, una vez incluida en la Constitución mediante una reforma constitucional, la asamblea constituyente tendría un poder absoluto por ser expresión del “pueblo soberano”. Esto es inexacto. Las constituciones de Costa Rica, Colombia, Uruguay, Colombia y Chile contemplan asambleas constituyentes como mecanismos de modificación constitucional, pero estas carecen de poderes absolutos. Están sujetas a los límites formales y materiales establecidos en sus respectivas constituciones y en las leyes de reforma constitucional que las incorporaron.
3. La asamblea constituyente tiene un poder absoluto por definición.
Un vocero de la oposición sostuvo que la asamblea puede disolver al Congreso o destituir al presidente. Por su parte, un activista que pretende incluir en la Constitución la prohibición de esta Asamblea afirma que, como el poder constituyente es plenipotenciario del pueblo, la asamblea ejercería un poder absoluto y podría redactar una Constitución incompatible con la democracia, con el Estado de derecho y con los derechos fundamentales. Ambos olvidan que el poder constituyente y la asamblea constituyente son ingredientes de la democracia constitucional y, por lo tanto, ajenos a todo sistema político autocrático. Por eso, Sieyes, quien formuló en 1789 la teoría del poder constituyente, sostuvo que el verdadero sentido de la palabra Constitución es el relativo a la “separación de los poderes públicos” y que “esta resulta de la más absoluta necesidad”. También por eso el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, del mismo año, estableció que toda “sociedad en que la garantía de los derechos no esté asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.
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Una “asamblea” que redacta una “Constitución” incompatible con la democracia constitucional, es una asamblea constituyente falsificada y el resultado de una parodia del ejercicio del poder constituyente. Por lo tanto, a pesar de sus denominaciones, las “Constituciones” de la URSS (1924, 1936 y 1977), de Cuba y de China Popular, no son realmente Constituciones ni expresiones del poder constituyente. Se trata, simplemente, de estatutos que formalizan las autocracias reinantes en esos países.
En una democracia constitucional, nadie debe obediencia a esos estatutos políticos autocráticos. Su imposición a los pueblos solamente se consigue empleando la fuerza bruta del golpe de Estado.
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