
A partir del 2025, España implementó una reforma significativa en su Reglamento de Extranjería, diseñada para facilitar la integración de migrantes, incluyendo a miles de peruanos que residen en el país. Aprobada en noviembre de 2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la reforma introduce cambios clave en los procedimientos de residencia, reagrupación familiar y acceso al mercado laboral.
Este nuevo reglamento comenzó a implementarse el 20 de mayo de este año, por lo que los inmigrantes peruanos pueden aplicar a la importante medida que les permitirá trabajar y estudiar en las comunidades de Madrid, Barcelona, Andalucía, Aragón y otras localidades.
Uno de los cambios más destacados es la reducción del plazo necesario para que los migrantes accedan a una residencia legal en España, pasando de tres a dos años. Esta medida permitirá que muchos migrantes en situación irregular, incluidos peruanos, obtengan un permiso de residencia legal de forma más rápida, que facilite su integración plena en la sociedad española. El permiso obtenido a través del arraigo tendrá una vigencia inicial de un año, con posibilidad de renovación por cuatro años adicionales.
"En relación con el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo", menciona el Real Decreto en favor de los extranjeros.
La reforma introduce también una nueva figura denominada "arraigo de segunda oportunidad", destinada a migrantes que perdieron su permiso de residencia por diversas razones, como la pérdida de empleo. Si estas personas han permanecido en España durante al menos dos años desde la pérdida del permiso, podrán solicitar nuevamente la residencia. Sin embargo, esta medida no aplica a solicitantes de asilo, lo que ha generado controversia, ya que muchos en situación de asilo podrían quedar excluidos de esta posibilidad.
En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma unifica los permisos de arraigo familiar y familiar comunitario en un solo permiso: el "permiso para familiares de españoles". Este nuevo permiso permitirá reagrupar no solo a los familiares directos, como cónyuges, hijos y ascendientes, sino también a la "familia extensa" que pueda acreditar que está a cargo de un ciudadano español. Además, se amplía la posibilidad de reagrupación de hijos hasta los 26 años, frente al límite de 21 años que existía previamente.

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