
Un hombre repartidor de pizzas en España ha sido condenado a doce meses de prisión, luego de haber besado a una menor de 13 años sin su consentimiento. El Tribunal Superior de Xustizia de Galicia ratificó la sentencia en la segunda Audiencia Provincial de Ourense.
De acuerdo con La Voz de Galicia, el alto tribunal gallego confirmó la resolución contra el acusado, quien intentó buscar la absolución. Sin embargo, no lo logró. La sala sostuvo que lo que hizo el tribunal ourensano fue "razonable".
Los hechos ocurrieron el 17 de enero de 2023, a las 3:15 p.m. (hora local), cuando la menor pidió una pizza a su domicilio. El repartidor llegó a la vivienda y ella le abrió la puerta.
El acusado, "con conocimiento de su edad, y aprovechando que se encontraba sola", le señaló que "era muy guapa" y con ánimo libidinoso, la agarró de la cintura y le dio dos besos en la cara. Le pidió un tercer beso, pero la menor se negó y el acusado, volvió a darle otros dos.
La joven cerró la puerta y llamó por teléfono a su madre para contarle, con "voz llorosa" lo ocurrido. De acuerdo con medios locales, la sentencia indica que la víctima no sufre alteraciones psíquicas por lo ocurrido.
Según el diario La Razón de España, la dueña del establecimiento afirmo en el juicio que el acusado reconoció los hechos tras ser preguntado, asegurando que "fue sin querer" y que "no tenía intención de causar daño".
El Tribunal Superior de Xustizia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena impuesta contra el pizzero por el delito de agresión sexual contra una menor de 13 años. En una sentencia dictada el 2 de junio de 2025.
En dicha sentencia, la Sala de lo Civil y Penal desestimó la apelación del acusado, quien solicitaba su absolución o, en su defecto, la anulación por daño moral y una revisión de la valoración probatoria realizada en la instancia anterior.
Asimismo, el tribunal gallego respaldó la sentencia emitida el 14 de febrero de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, que condenó al acusado a doce meses de prisión, cinco años de alejamiento, cinco años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad que involucre menores. Por último, el pago de una indemnización de 1.000 euros a la madre de la menor.
Finalmente, el Tribunal Superior ha concluido que no existía base alguna para modificar la resolución apelada, cuya motivación calificó como lógica, prudente y ajustada a los parámetros jurisprudenciales.

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