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Gustavo Petro declara conmoción interior y estado de emergencia económica ante ola de violencia en Colombia

La medida incluye la posibilidad de disponer de recursos adicionales y limitar la movilidad de los ciudadanos en respuesta a la crisis de seguridad.

Gustavo Petro declara "estado de conmoción interior" en Colombia
Gustavo Petro declara "estado de conmoción interior" en Colombia. Foto: EFE

Gustavo Petro, presidente de Colombia, anunció este lunes la declaración del estado de conmoción interior y emergencia económica debido a un aumento significativo de la violencia en el país, que ha causado más de 100 muertes en los últimos cinco días.

"Se declara el estado de conmoción interior y el estado de emergencia económica", señaló el mandatario a través de la red X. Esta medida otorga al Gobierno la facultad de implementar acciones extraordinarias, como disponer de recursos adicionales y limitar la movilidad de los ciudadanos.

Gustavo Petro hizo la declaratoria de emergencia a través de su cuenta de X.

¿Por qué se declaró estado de emergencia en Colombia?

La declaración ocurre pocos días después de que Gustavo Petro anunciara la suspensión de los diálogos de paz entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias. En su momento, el presidente calificó los hechos en el nororiente del país como "crímenes de guerra".

Hasta los reportes del domingo, el número de víctimas mortales alcanzaba las 80, mientras que más de 20.000 personas han sido desplazadas por violencia guerrillera, según informó la Ejército.

Petro acusa al ELN por crímenes de guerra

Petro ordenó el viernes suspender las negociaciones de paz con la guerrilla del ELN, a la que acusó de perpetrar "crímenes de guerra". En el mensaje de este lunes sobre la declaración de conmoción interior, el mandatario citó un video en el que los rebeldes envían un mensaje intimidante dirigido a la guerrilla rival. "Han perdido la inteligencia. La revolución solo se puede hacer con el pueblo y sin violencia", añadió

El estado de conmoción interior está amparado por la Constitución y se puede prolongar por un "término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable" del Congreso, según la Carta Magna.

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