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México despenaliza el aborto y elimina la pena de cárcel para gestantes que interrumpan embarazo

En un fallo que marca precedentes, la Suprema Corte de Justicia anula la cárcel con la que se penalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en algunos estados de México.

larepublica.pe
Al igual que en 2018 y la votación en la Cámara baja, organizaciones a favor y en contra de la legalización del aborto han convocado manifestaciones. Foto: captura / RTVE

Histórico precedente en México por el derecho a decidir. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) despenalizó el aborto tras una jornada histórica donde todos los ministros del pleno votaron por unanimidad. Así, las gestantes que decidan interrumpir voluntariamente su embarazo ya no serán procesadas penalmente ni llevadas a la cárcel.

“A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”, dijo el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien afirma que se trata de “nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto y un gran paso en su lucha histórica por la igualdad y el ejercicio de sus derechos”.

Los ministros de la Corte debatieron por dos días una causa de inconstitucionalidad que en Coahuila y Sinaloa, muy restrictivos con la interrupción del embarazo debido a que en el primero se penalizaba con cárcel de uno a tres años y el segundo contaba con una norma que consideraba la existencia de vida desde el mismo momento de la concepción.

“Hablar de una idea de la vida sobrepasa el derecho y un Tribunal Constitucional no puede sustentar sus decisiones en apreciaciones particulares y subjetivas, sino universales”, detalló la ministra Margarita Ríos Farjat. “El asidero del derecho penal para sancionar no es potestad del legislador sino de los derechos humanos. Lo demás son sofismos que obnubilan el problema de las mujeres. De lo que deben hacerse cargo los Estados es de garantizar la salud pública y la seguridad”, agregó.

Solo cuatro estados de los 32 que conforman este país no penalizaban este procedimiento, por lo que esta decisión marca un precedente para el derecho al aborto.

El pleno de la SCJN también declaró inválido también un artículo del Código Penal de Coahuila en el que la violación dentro del matrimonio o de la pareja estaba menos penalizada que en en el resto de los casos.