Quiénes pueden viajar en transporte público en Argentina | Este viernes 19 de junio empieza una nueva fase en la regulación del tránsito de personas en Argentina. Los trabajadores esenciales continuarán con el permiso para trasladarse, mientras que los empleados de otros rubros deberán renovar sus licencias. Estos tampoco podrán usar el transporte público, a diferencia de los primeros, quienes deberán hacerlo usando un código QR en todo momento. Revisa toda la información acerca de esta medida del gobierno de Alberto Fernández y todo lo que debes hacer para poder movilizarte hacia tu trabajo.
Los trabajadores de rubros esenciales podrán seguir utilizando el transporte público, siempre que cumplan con llevar consigo el código QR que se puede obtener en la aplicación CuidAR. Ellos no necesitarán renovar su pase para transportase.
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El permiso para transitar se consigue mediante el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/circular. Recuerda que si perteneces a uno de los sectores esenciales no es necesario que tramites nada. Sin embargo, si no estás dentro de este grupo, puedes hacer tu solicitud. También puedes hacerlo a través de la aplicación CuidAR.
La aplicación Cuidar está disponible en PlayStore y AppleStore. Las personas pueden acceder a su permiso de circulación una vez ingresen los datos que se les indica. El sistema será el encargado de señalarles si pueden o no circular y entregarles el código QR para acceder al transporte público.
CuidAR para Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=ar.gob.coronavirus
CuidAr para Apple: https://apps.apple.com/ar/app/covid-19-ministerio-de-salud/id1503956284
Dentro del grupo de trabajadores que operan en rubros no esenciales, están los exceptuados. Ellos deberán renovar su permiso para transitar, ya que el suyo ha caducado desde las 0:00 horas de este viernes 19 de junio.
Este sector obtuvo el permiso para movilizarse luego de que se decretara la cuarentena. Se trata de los trabajadores independientes, los comerciantes, entre otros. Para solicitarlo nuevamente, también deberán hace uso del aplicativo CuidAR. Sin embargo, no podrá hacer uso del transporte público.
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
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- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
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- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.