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CIDH presentó caso de directivos de diario ecuatoriano

En el año 2012, directivos del diario El Universo fueron llevados a la cárcel por la publicación de un artículo de opinión contra el expresidente Rafael Correa, mismo que promovió el ingreso a la prisión.

Ecuador.
Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Foto: difusión.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso del exdirector de opinión de el diario El Universo de Ecuador, Emilio Palacio Urrutia y otros tres jefes del medio de comunicación. Un proceso que concluyó con una condena penal de tres años de cárcel, promovida por el expresidente Rafael Correa.

La sentencia fue ejecutada en el año 2012 contra también otros tres directivos de El Universo, Carlos, César y Nicolás Pérez. Además de ello, el pago de 40 millones de dólares como indemnización por injurias.

El origen de la demanda fue la publicación del artículo de opinión No a las mentiras, escrito por Palacio Urrutia.

La CIDH consideró que el Estado ecuatoriano "vulneró los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión y al principio de legalidad y retroactividad del periodista y de los tres directores, debido a la ambigüedad y amplitud de los artículos del Código Penal aplicados en el presente caso, a la severa sanción penal y la exorbitante sanción civil (40 millones de dólares) dictadas en contra de las víctimas, las cuales constituyeron sanciones innecesarias y manifiestamente desproporcionadas, por excesivas”.

“La Comisión estimó que el monto total de reparación civil ordenado de 40 millones de dólares por sí mismo constituía una sanción desproporcionada que podía ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidora para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal. Asimismo, el Informe de Fondo concluyó que el Estado tuvo otras vías y alternativas menos restrictivas para la protección del honor y la reputación que la aplicación de una sanción penal”, se indica en el comunicado.

En el texto, la CIDH consideró que “la condena como autores coadyuvantes de los directivos del diario afectaba el funcionamiento de los medios de comunicación y del periodismo, al asignarles el rol de censores de los periodistas y columnistas del medio. Además, concluyó que imponer una responsabilidad objetiva civil mediante un juicio penal a los intermediarios por facilitar la publicación de la columna periodística, constituía un obstáculo al ejercicio de la libertad de expresión. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que estas responsabilidades no debían ser objetivas, ni de carácter penal y que las sanciones civiles debían ser necesarias y proporcionadas”.

La CIDH concluyó que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial ya que el proceso penal al que fueron sometidos las víctimas estuvo marcado de irregularidades procesales, las que demostraron la falta de garantía por parte del gobierno de ese momento de su derecho a ser juzgadas por un juez o tribunal independiente e imparcial, y el derecho de defensa, en el marco de un proceso judicial efectivo.

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