Precisión. Al momento de solicitarlo, se aplica la ley vigente, la cual no lo permite en caso de secuestro agravado.,La pretensión de la defensa de Alberto Fujimori de lograr su libertad en 45 días accediendo a beneficios penitenciarios para casos de secuestro no es posible, sostuvo el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) Juan José Quispe. PUEDES LEER: Alberto Fujimori podría quedar en libertad en 45 días, afirma su abogado "Según Paco Castillo, Fujimori aplica porque cuando se cometió la infracción penal existía una ley que daba beneficios penitenciarios para los casos de secuestro agravado. Esto es falso. La ley debe ser vigente al momento en que se solicita el beneficio, y la actual no lo concede", precisó. Recordó que el Tribunal Constitucional ha sido claro en la sentencia en el expediente 684-2012 al resolver un proceso de hábeas corpus interpuesto por un recluso contra el consejo técnico penitenciario de la cárcel de Chimbote. Resolvió que en el caso de que una persona solicite beneficios penitenciarios es aplicable la ley que se encuentra vigente al momento de hacer el pedido. "Por lo tanto, lo que corresponde en el caso de Alberto Fujimori es que se declare improcedente este pedido que quiere hacer su abogado", acotó Quispe. El dato Quispe explicó que la norma que está vigente es la del año 2001, la cual no permite ningún tipo de beneficios penitenciarios para secuestro agravado, entre otros delitos.