El aborto es una palabra que se suele mencionar en voz baja debido al estigma que aún prevalece en torno al tema. Sin embargo, ha estado presente desde el primer Código Penal que se creó en el Perú, allá por los años 1863.
Casi 200 años después, la situación no ha cambiado para las mujeres que luchan por derecho de a decidir sobre sus cuerpos, pues sólo el aborto terapéutico es legal en el país ante determinados casos.
Pero la criminalización del aborto en el Perú no ha llevado a que esta práctica desaparezca. Por el contrario, las mujeres quedan expuestas a los peligros de hacerlo clandestinamente o al acceso limitado a los medicamentos como el misoprostol, según la Organización Mundial de la Salud (OMS).
"El aborto es un problema de salud pública y de derechos humanos porque llevar a cabo un embarazo no deseado impacta no sólo en la salud física y mental, sino también en el proyecto de vida de las mujeres”, según declaró a La República Susana Chávez, experta en salud pública y directora ejecutiva de Promsex. A pesar de ello, las restricciones para abortar en Perú se arrastran desde hace dos siglos atrás.
El Código Penal de 1863 consideraba abortos atenuados a aquellos practicados por ‘móvil de honor’. “Es decir, para proteger la reputación de las mujeres y, sobre todo, a la familia a la que pertenecía”, indica Jennie Dador, abogada, experta en género y derechos humanos, en su informe “Aborto en el Perú”.
Esta medida legal obedecía a la “perspectiva moralista” de aquellos años, la cual consideraba las relaciones extra matrimoniales como una “afrenta al orden de la familia y a la moralidad pública”, ya que "el lugar adecuado para el nacimiento de los hijos e hijas era el matrimonio”, según cita el documento.
En el Código Penal de 1924, que acompañó la vida republicana del Perú hasta fines del siglo, es que se penalizaron todas las figuras de aborto, a excepción del terapéutico.
“Ya en ese año se consideraba que no era punible el aborto cuando se ponía en riesgo la vida y la salud de las mujeres”, detalla Dador en conversación con La República, al explicar qué es el aborto terapéutico.
En 1928, dos juristas proponen la despenalización del “aborto eugenésico y ético o por violación”. El aborto por eugenenesia es la interrupción voluntaria del embarazo cuando se conoce que el feto nacerá con una enfermedad.
“Quizás en ese momento no se levantó tanto por el impacto en la salud física y mental de las mujeres, probablemente por falta evidencia. Se tomó la iniciativa más que nada por lo social, de lo que significaba introducir un hijo de una violación a la familia”, detalla la especialista.
En este momento de la historia, el delito de violación no protegía la libertad sexual de las mujeres. “Se protegía el ‘honor sexual’”, indica.
Esta iniciativa no prosperó.
La abogada cuenta que esta constitución “cambia mucho” las condiciones: se reconoce por primera vez que tanto el género femenino como masculino tienen los mismos derechos. Por ello, tenían que modificarse todos los reglamentos que establecían que las mujeres estaban sometidas al esposo o algún familiar de género masculino.
“A partir de esto se debe reconocer la libertad sexual de las mujeres”, explica. Es en la década del ochenta en que se empieza a revisar las normas y, en 1984, se aprueba el Código Civil que nos rige actualmente.
La Cámara de senadores y diputados aprueba el nuevo Código Penal por mayoría, en el cual se despenalizaba el aborto terapéutico en casos de violación y malformación en el feto.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo, que tenía como presidente a Alan García, pide observar el documento. “Lo entregan a García y este, a raíz de las presiones de la Iglesia, devuelve el Código al Parlamento y no lo promulga”, relata Dador, pues “necesitaba el apoyo de la Iglesia, ya que la crisis económica empeoraba y la violencia incrementaba”.
Es en este año que se aprueba el Código Penal que se encuentra vigente hasta el momento. Tal como en 1924, este documento permite el acceso al aborto terapéutico sólo para los casos en que hay peligro para la vida y la salud de la mujer gestante.
Sin embargo, en este Código se establece el aborto atenuado para los casos de embarazos por violación y malformaciones en el feto, las cuales ocurran fuera del matrimonio. “Es decir, seguirán siendo delitos, pero la pena es de 6 meses. Para cualquier otro aborto que no sea el terapéutico, la sanción es de dos años”, enfatiza.
No obstante, Rafael Rey, diputado del Congreso Bicameral de aquel entonces, propuso penalizar, sin éxito, todo tipo de aborto.
“Aparentemente cambia, pero no es así, porque el aborto sigue siendo un delito, sigue siendo ilegal, sigue siendo caro. Las que tenemos dinero podremos abortar, las que no, seguirán muriendo”, comenta Jennie Dador sobre el actual Código Penal.
aborto perú
Diferentes organizaciones feministas y sociedad civil organizada presenta al Congreso el proyecto de Ley N° 3839-2014-IC, para la cual se impulsó una campaña conocida como ‘Déjala Decidir’. Esta medida solicita la despenalización del aborto por violación. Sin embargo, este proyecto de ley fue archivado en el 2015.
Asimismo, en ese año se aprobó la guía técnica de aborto terapéutico, de aplicación a nivel nacional en los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención: es decir, con atención quirúrgica.
“Ahí ya se restringe el acceso al aborto, pues no en to el territorio nacional existe un hospital al que puedan acceder las mujeres. Incluso, este protocolo no permite que se realice este procedimiento en centros de maternidad”, aclara Susana Chávez. Añade que, incluso, el aborto, cuando se lleva a cabo en etapas tempranas, “puede realizarse en el domicilio”.
Asimismo, para poder llevar a cabo el procedimiento, la guía determina que se necesita una junta médica de al menos tres doctores. “La ley dice que tiene que ser indicado por un médico, no por una junta —detalla la especialista en salud pública— por lo que la mujer puede acceder igual, con junta médica o no. La ley tiene mayor rango que el protocolo".
Déjala decidir
A pesar del archivamiento, en el 2016 se presentó el proyecto de Ley N° 387/2016-CR, el cual fue impulsado principalmente por Indira Huilca, Marisa Glave y Alberto de Belaúnde. La iniciativa legislativa proponía modificar el artículo 119 del Código Penal con el fin que la mujer embarazada pueda interrumpir su embarazo en casos de violación, inseminación artificial, transferencia de óvulos no consentida y malformaciones del feto.
No obstante, este proyecto no se llegó a debatir en ningún pleno del Congreso.
La abogada destaca que “hemos ganado en términos de apoyo social, encontramos que hay una mayoría de la ciudadanía que está de acuerdo en que se despenalice el aborto en casos de violación o de malformaciones”. Sin embargo, aún hay un largo camino por recorrer, pues sólo en la última década, 571 mujeres han sido llevadas a juicio por abortar, según una investigación de Ojo Público.
“En resumen, desde 1863 hasta la actualidad, el aborto se mantiene tal cual”, finaliza la especialista.