
El enfrentamiento entre Alejandra Baigorria y Magaly Medina terminó en los tribunales luego de que la empresaria cuestionara una serie de expresiones que la conductora de ‘Magaly TV: La Firme’ realizó al referirse a su vida sentimental. La querella incluyó comentarios relacionados con sus anteriores parejas y apreciaciones de la periodista sobre la manera en que Baigorria enfrentaba sus problemas afectivos.
De acuerdo con lo expuesto durante el proceso, una de las frases que generó el reclamo de la empresaria fue aquella en la que Magaly Medina la calificó como una “pobre mujer sufrida” y sostuvo que era “cobarde para el dolor de enfrentar y sacar de su vida a ese hombre”.
Baigorria también cuestionó una expresión pronunciada por Magaly el 17 de marzo de 2026. En aquella oportunidad, la conductora afirmó que la empresaria no conocía su verdadero valor y que, debido a ello, había elegido como parejas a los “mamarrachos” que había tenido como novios.
Estas expresiones fueron examinadas por la magistrada del 17.º Juzgado Penal Unipersonal, quien desarrolló en su resolución los motivos por los que consideró que los comentarios de Magaly Medina correspondían a opiniones y valoraciones personales, y no a afirmaciones de hechos susceptibles de comprobación.
Uno de los aspectos evaluados por la magistrada fueron los calificativos empleados por Magaly Medina para describir la situación sentimental de Alejandra Baigorria.
En la resolución, la jueza sostuvo: “Estas frases son apreciaciones subjetivas sobre cómo la conductora interpreta la reacción de la querellante frente a problemas sentimentales”.
Asimismo, precisó que las palabras utilizadas por la conductora no hacían referencia a hechos que pudieran ser comprobados mediante una verificación objetiva. “Sufrida y cobarde para el dolor no describen hechos fácticos verificables ni atribuyen conductas ilícitas”, se lee en el documento.
Bajo ese razonamiento, la magistrada consideró que las expresiones cuestionadas correspondían a juicios relacionados con la personalidad de Baigorria, su manera de afrontar determinadas situaciones y las decisiones que había tomado en el ámbito sentimental.
Esta distinción tuvo un papel importante dentro del análisis judicial, debido a que, según la resolución, los comentarios no constituían una acusación concreta sobre la comisión de un delito ni sobre una conducta que pudiera ser acreditada mediante una prueba objetiva.
Otro de los comentarios examinados durante el proceso fue el uso de la palabra “mamarracho” por parte de Magaly Medina para referirse a las anteriores parejas de Alejandra Baigorria.
La expresión fue pronunciada durante el programa del 17 de marzo de 2026. Al analizarla, la magistrada realizó una precisión respecto a la persona a la que estaba dirigido el calificativo.
“El calificativo mamarracho no está dirigido literalmente a la querellante. Sino a sus anteriores parejas”, señaló la resolución.
La jueza explicó que la afirmación relacionada directamente con Baigorria consistía en señalar que ella “no habría conocido o reconocido su propio valor al elegir parejas”. Por ello, concluyó que el comentario estaba vinculado con una valoración de las decisiones sentimentales tomadas por la empresaria.
El análisis judicial no se limitó a determinar quién era el destinatario del término “mamarracho”. La magistrada también examinó la naturaleza de la afirmación realizada por Magaly Medina y determinó que esta no atribuía a Alejandra Baigorria la comisión de un delito ni una conducta susceptible de ser demostrada objetivamente.
“Este contenido es una evaluación sobre decisiones sentimentales”, indicó la resolución.
El documento añadió que la expresión tampoco atribuía a la empresaria una enfermedad, una incapacidad objetiva o algún comportamiento que pudiera ser considerado una conducta deshonrosa.
“No atribuye a la querellante un hecho ilícito, una enfermedad, una incapacidad objetiva o una conducta deshonrosa”, precisó la magistrada.
La jueza también contempló la posibilidad de que la forma en que Magaly Medina expresó sus opiniones pudiera generar incomodidad o resultar desagradable para la persona aludida. Sin embargo, estableció que ello no modificaba la naturaleza opinativa de las expresiones.
“Puede resultar paternalista, intrusiva o desagradable, pero su estructura es inequívocamente opinativa”, señaló la resolución.
Además, la magistrada explicó que las expresiones no contenían una afirmación objetiva que pudiera ser sometida a un proceso de comprobación para establecer si era verdadera o falsa respecto al valor personal de Alejandra Baigorria.
“No existe una proposición susceptible de verificación objetiva acerca del real valor personal de alguien”, sostuvo.
Otro de los elementos considerados en la resolución fue el carácter público de Alejandra Baigorria y el contexto en el que fueron emitidos los comentarios cuestionados. La magistrada tomó en cuenta que la empresaria cuenta con una presencia consolidada en los medios de comunicación y que las expresiones fueron realizadas dentro de un programa dedicado a abordar temas de espectáculos.
La jueza señaló que los comentarios se produjeron en un espacio televisivo en el que se comentaban acontecimientos que ya habían sido expuestos públicamente y que formaban parte de la vida mediática de la empresaria y su entorno.
Entre los hechos considerados en este contexto estuvieron los viajes realizados por la pareja, la exposición mediática del esposo de Baigorria, la creación de una empresa y posteriores desplazamientos internacionales.
A partir de estos elementos, la resolución diferenció las valoraciones y opiniones expresadas por Magaly Medina de aquellas afirmaciones que podrían constituir la atribución de un hecho concreto susceptible de comprobación, distinción que fue determinante en el análisis de la querella presentada por Alejandra Baigorria.





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