
El segundo pago de la CTS se aproxima y ha generado gran expectativa entre los trabajadores formales del país. En ese contexto, el economista y magíster en Finanzas, Fernando Lossio Vargas, brindó importantes precisiones sobre este beneficio laboral conocido como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según explicó, la CTS tiene como finalidad proteger al trabajador en caso de desempleo.
"Es un beneficio que los trabajadores formales, como parte de su remuneración total, cuya finalidad original es hacer las funciones de un seguro desempleo, es decir, cuando originalmente se creó y se subió en un periodo de desempleo, buscando otro trabajo, pueda sobrevivir a partir de este ahorro que se le ha generado con la figura del CTS", comentó.
Fernando Lossio, actual docente de Economía y Finanzas en la Universidad Científica del Sur, detalló que el próximo pago de la CTS no se da a todos los trabajadores. Por ejemplo, especifico que aplica en régimen general, existiendo algunos que no pueden acceder.
"La CTS completa, como la conocemos, que es un sueldo en el año dividido en dos partes, solamente es en el régimen general. Por ejemplo, hay trabajadores del sector público que no tienen derecho a la CTS, si bien la CAS acaba de tener una modificación a la ley que les permite a los trabajadores CAS tener esta CTS, todavía no está reglamentada. Por lo tanto, no está claro que vayan a tener acceso a este beneficio. Hay regímenes laborales, como puede ser un régimen MYPE, que tampoco tienen derecho a una CTS completa, sino de repente a media CTS. Por lo tanto, su impacto se va diluyendo", comentó
Asimismo, quienes tampoco acceden al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) son aquellos trabajadores bajo la modalidad medio tiempo o 'Part Time'.
El pago de la Compensación por Tiempo de Servicios se realiza como máximo el día 15 del mes de mayo y noviembre. Por lo que, para el segundo pago de la CTS se deberá realizar hasta el 15 de noviembre; sin embargo, esta fecha caerá día sábado, por lo que, las empresas lo deberán abonar máximo el día viernes 14.
El especialista explicó que la CTS será abonada a los trabajadores que haya tenido cierto tiempo de trabajo, por el cual, como mínimo, deben haber laborado en un lapso de un mes. "Para recibir la CTS tienes que haber trabajado como mínimo más de 30 días en el periodo previo. Es decir, si yo voy a recibir, la CTS que yo recibo el 15 de noviembre es por mi periodo de trabajo, que es, por ejemplo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, son seis meses. Los seis meses que yo he trabajado en esas fechas me dan derecho a tener una CTS", explicó.
El depósito de la CTS correspondiente a noviembre podrá ser retirado libremente por los trabajadores formales, una medida que no siempre fue posible en el pasado. Esto se debe a la Ley N.º 32322, promulgada en mayo de 2025, que amplía la disponibilidad de este beneficio laboral. Tras la pandemia, el Congreso permitió la libre disposición de la CTS, a través de leyes, como una medida excepcional, considerando que su propósito principal es brindar un respaldo económico al trabajador en caso de quedar desempleado.
"(La CTS) Se ha ido desnaturalizando con el tiempo, esta desnaturalización se ha agudizado desde el periodo de la pandemia, (1:40) está claro que la pandemia nos llevó a niveles de pobreza, (1:45) retrocedimos casi 15 años a niveles de pobreza que teníamos al inicio del siglo, (1:49) y está claro que las condiciones económicas no son las mejores para todas las familias", explicó Lossio Vargas.
El experto recomendó a la población tratar de mantener el objetivo principal de la Compensación por Tiempo de Servicios. "Tratemos, los que tengamos acceso a las CTS, tratemos de no desvirtuar el espíritu, es decir, que sea un ahorro que nos sirva para situaciones reales, desempleo o alguna otra que se presente".
Asimismo, brindó algunas recomendaciones para tratar de sacarle provecho a este dinero extra que podrán recibir los trabajadores a nivel nacional. "Usemos la ventaja de que ahora se libera y esté libre de disponibilidad, pero usémoslo siempre como una función de ahorro. Busquemos alternativas de ahorro que nos den una rentabilidad adecuada y mantengamos el dinero ahí. O usémoslo en lo que denominamos gastos o inversiones, en temas que nos vayan a redituar un mejor ingreso en el futuro. Por ejemplo, puede terminar de completar para tener una pequeña unidad tras la cual yo puedo generar una fuente de ingreso más".
El cálculo de la CTS en Perú se realiza tomando como base la remuneración computable del trabajador, que incluye el sueldo básico, la asignación familiar y el promedio de pagos variables como comisiones u horas extras. El monto se obtiene multiplicando la remuneración computable por los días laborados en el semestre y dividiendo el resultado entre 360.

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