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Economía

Devolución de costo de entradas a conciertos cancelados se hará en 15 días, según ley del Congreso

Norma publicada en el diario El Peruano establece que la restitución del costo de entradas se dará en casos de cancelación de conciertos o modificaciones de fecha, lugar y la naturaleza del evento.

Conciertos
Norma había sido observada por el Ejecutivo, pero el Congreso decidió promulgarla. Foto: composición LR/Andina

A pesar de la oposición del Poder Ejecutivo, el Congreso promulgó la ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos. Dicha norma busca proteger los derechos de los usuarios que gastan su dinero para espectáculos musicales, garantizando la restitución del monto pagado en casos de cancelación, modificaciones de fecha, lugar o naturaleza del evento.

La aplicación de sus alcances recaerá sobre los vendedores de entradas a conciertos, así como los organizadores. Se encuentran excluidos los eventos teatrales y aquellos relacionados con los estímulos económicos que otorga el Ministerio de Cultura. Además, se precisa que el proceso de devolución del valor de la entrada adquirida por el consumidor se efectuará en un plazo que no exceda los 15 días hábiles.

Para ello, se considerarán situaciones como la suspensión de un concierto, la variación del lugar o de la fecha, o si el consumidor no acepta la nuevas condiciones que se ajusten a sus intereses. En caso de que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto en 120 días calendario contados desde la fecha en que debió realizarse el evento, el dinero será entregado al Indecopi.

Según el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Manuel García Correa (APP), su grupo de trabajo se había allanado a la observación del gobierno respecto a retirar la referencia al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) que se encontraba escrito en el artículo cuatro de la norma, ya que dicha entidad no tiene competencia sobre las inspecciones que se mencionaban. No obstante, la norma solamente fue publicada en el diario El Peruano por el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana y su vicepresidenta, Patricia Juárez.

Ley de devolución de entradas a conciertos

La norma establece que, para realizar un concierto, el organizador dispone de diez días calendario antes de la realización del evento, para presentar la autorización municipal y la resolución que otorga garantías de orden público emitida por el Ministerio del Interior (Mininter), las cuales deben cumplir con la normativa pertinente.

De igual forma, se precisa que la cantidad de entradas emitidas no puede ser mayor que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto. Asimismo, cada ticket debe incluir: razón social, RUC del organizador, medio de verificación para validar su autenticidad, precio y términos de condiciones del evento.

"Cuando no sea posible consignar esta información por razones de espacio, se debe incluir el enlace donde el consumidor accede a la información respecto de los términos y condiciones. La verificación de la autenticidad de las entradas es responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización", se lee en el dispositivo legal.

Como se recuerda, el dictamen de insistencia fue aprobado a inicios de este mes en la Comisión Permanente y en el Pleno de noviembre y diciembre del 2024. Luego de ello, el despacho presidencial cursó un documento con las observaciones referidas al inicio de la nota y el Congreso decidió autorizar su promulgación este martes 22 de julio.

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