La devolución de aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) también permite que los herederos de aquellos exaportantes puedan cobrar en el Banco de la Nación. Así lo permite la Comisión Ad Hoc a nivel nacional. Los últimos padrones aprobados (Reintegro 3 y Lista 21) han incluido a los adultos mayores que ya han fallecido, por lo que, quienes cobran son los herederos.
En esa línea, la próxima promulgación del Reintegro 4, también podría incluir a aquellos exfonavistas fallecidos. Para ello, se deben tener en cuenta los requisitos para que los familiares accedan al debido cobro en 2025.
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Herederos del Fonavi: ¿qué documentos deben presentar para cobrar?
Los herederos de aquellos fonavistas fallecidos pueden cobrar la devolución de aportes en 2025.
- Si es viudo(a): copia certificada de partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días, calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
- Si fue conviviente: certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales, en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp, el cual no debe tener antigüedad mayor de 10 días hábiles en Lima y 15 días hábiles en provincias.
- Si es hijo(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a) y los otros beneficiarios declarados, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros.
- Si es hijo(a) con discapacidad total permanente: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del(la) suscrito(a), con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad emitida por el Conadis que no debe tener más de 30 días calendario de emitido.
- Si es padre o madre: copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, según corresponda.
- Si es hermano(a): copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros, y copia certificada de la partida o acta de nacimiento del(la) suscrito(a) y de los otros beneficiarios declarados con no más de 30 días calendario de haber sido expedida por el Reniec, municipalidades, entre otros. En caso de que no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante
¿Cuál es el orden para cobrar el Fonavi de un fallecido en Perú?
- Cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho.
- Hijos del fonavista fallecido.
- Padres del aportante.
- Hermanos del beneficiario.
- Otros herederos indicados en un testamento o sucesión intestada.
¿Cómo saber si estoy incluido en el Fonavi para cobrar en el Banco de la Nación?
- Ingresa a la página oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi (clic aquí).
- Luego, ingresa tu número de DNI (existen otros documentos por si no tiene el DNI).
- Luego debe ingresar el código captcha.
- Y al finalizar en 'Consultar'.
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