
Comprar una vivienda puede resultar una tarea complicada para millones de peruanos, debido a las dificultades que representa conseguir financiamiento. Sin embargo, la Ley N° 30478 establece que los trabajadores afiliados a las AFP pueden disponer del 25% de sus fondos para adquirir un inmueble.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) determina los requisitos del solicitante y de la propiedad, así como las razones que impiden al usuario acceder a esta modalidad. Para ello, La República entrevistó a Jorge Luis Ojeda, docente de la Facultad de Negocios EPE de la UPC, para conocer más detalles sobre esta modalidad que facilita la adquisición de viviendas.
Jorge Luis Ojeda resaltó que "el requisito fundamental es no tener una propiedad inscrita a nombre del afiliado en Registros Públicos, es decir, calificar como primera vivienda", así como contar con un contrato preliminar de compra-venta o un preacuerdo formal con la entidad inmobiliaria o financiera.
Por otro lado, el experto remarcó que las casas, departamentos nuevos o en proceso de construcción, así como las viviendas financiadas a través de programas como MIVIVIENDA o Techo Propio, son los inmuebles que califican para esta estrategia. Dicho esto, los fondos en la AFP solo se pueden destinar de dos formas, según la Ley N° 30478:
El especialista Ojeda compartió una serie de condiciones que imposibilitan el acceso a esta modalidad. Primero, el solicitante no debe tener una propiedad registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a título personal o en copropiedad. Otro impedimento consiste en la falta de un contrato válido de compraventa que justifique el uso del fondo, así como pretender destinar los fondos a fines distintos a la adquisición de una vivienda propia.
Adicionalmente, existen tipos de inmuebles que son declarados inválidos en esta modalidad. "Quedan excluidos terrenos, locales comerciales, viviendas para renta o propiedades que ya se encuentren inscritas a nombre del solicitante", precisó el docente. Incluso, se debe garantizar que no se usarán alquileres o negocios.
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Los afiliados a la AFP no pueden solicitar más de un retiro del 25% de su fondo previsional para financiar una vivienda, de acuerdo con Jorge Luis Ojeda. "Una vez ejecutado, el afiliado no puede volver a utilizar esta modalidad, incluso si posteriormente vende el inmueble adquirido", señaló el experto.
La SBS indica que el afiliado debe acercarse y pedir un crédito hipotecario a una entidad financiera, la cual evaluará la solicitud. Si el trabajador cumple con los requisitos de la Ley (Reporte Sunarp), se entregará un documento de Pre-conformidad.
A su vez, el trabajador solicita a su AFP la disposición de un porcentaje de su fondo de pensiones (hasta 25%), por lo que necesita el documento de Pre-conformidad. Así, la administrada también evalúa el pedido y, de ser favorable, enviará a la entidad financiera una 'Comunicación de procedencia' en un plazo de 10 días útiles.
La AFP realiza el desembolso del monto aprobado directamente a la entidad financiera en un plazo de 10 días útiles luego de la aprobación del crédito hipotecario para la compra o amortización del primer inmueble.
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