
Cuando una persona fallece en Perú y se sabe que tenía dinero ahorrado en una entidad bancaria, es crucial entender qué ocurre con esos fondos. Es necesario determinar si el banco puede quedarse con el dinero o si este será devuelto a los familiares del fallecido.
Según Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), en una entrevista con La República, el banco no se apropia del dinero de un ahorrista que fallece. En caso de este lamentable suceso, los familiares deben presentar una sucesión intestada o una declaratoria de herederos. Una vez realizada la declaratoria, los herederos legales podrán acceder a los fondos que la persona mantenía en la entidad bancaria.
Tal como lo expresó, Chávez de Piérola, luego del fallecimiento de un titular que tenga cuentas de ahorros con dinero dentro de alguna entidad financiera en Perú, el monto pasará a sus herederos, por lo que, la entidad bancaria no tendrá la opción de quedarse con el efectivo. Para ello, los herederos deberán iniciar una solicitud al banco y acceder al total de lo ahorrado por el fallecido.
“Si eres un ahorrista del banco y lamentablemente falleces, ese dinero no se lo va a quedar el banco. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales del banco van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, detalló Chávez.
Luego que una persona fallece, su dinero ahorrado deberá ser retirado por los herederos, para ello se debe presentar el certificado de defunción junto al testamento o sucesión intestada del titular fallecido. Es importante precisar que, según cada entidad financiera, se le solicitará la información, la cual deberá estar legible y legalmente notariada.
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Si el titular de una cuenta bancaria que ha fallecido deja un heredero menor de edad, el banco deberá abrir una cuenta de ahorros a su nombre y donde el dinero será depositado. Lo podrá retirar al llegar a la mayoría de edad o presentar una copia certificada de la Resolución Judicial donde se lea el nombre del tutor con las facultades expresas para que pueda retirar el dinero.
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