
El pago del aguinaldo, correspondiente al mes de Fiestas Patrias, es uno de los bonos extraordinarios que se otorgarán hasta el 15 de julio a los trabajadores del sector público en Perú, tal como indica la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025. Además, el personal de las entidades del Estado peruano accederá a otros beneficios ya establecidos, que incluyen incrementos salariales y bonos complementarios para este año.
La ley especifica los criterios y condiciones que deben cumplirse para que los trabajadores puedan beneficiarse de los pagos extraordinarios. Las limitaciones dependen del régimen laboral, la antigüedad y la situación contractual de cada empleado, lo que implica una evaluación cuidadosa de cada caso.
Para el Año Fiscal 2025, la Ley de Presupuesto del Sector Público establece que los trabajadores del Estado peruano recibirán dos aguinaldos de S/300 cada uno. El primer abono se realizará hasta el 15 de julio, con motivo de las Fiestas Patrias, mientras que el segundo se entregará en diciembre. Estos son los regímenes laborales que tendrán derecho a este bono:
El bono por escolaridad, que puede llegar hasta S/400, fue entregado a inicios de 2025 a trabajadores y pensionistas del sector público. Además, se llevaron a cabo aumentos salariales de hasta S/150 para los empleados regidos por los Decretos Legislativos 728 y 1057, así como por las Leyes N.º 30057, 29709 y 28091.
Los trabajadores bajo el régimen 276 experimentarán un notable aumento en sus salarios, gracias a la incorporación del Beneficio Extraordinario Transitorio Fijo (BET Fijo) en el Monto Único Consolidado (MUC). Este ajuste posibilitará un incremento adicional de hasta S/200 en su remuneración.
Por otro lado, las normativas que rigen las contrataciones en el sector público imponen restricciones significativas para la incorporación de nuevo personal mediante servicios personales. Estas limitaciones se extienden a los nombramientos, los cuales solo se autorizarán en situaciones que cuenten con justificación adecuada. Además, los reclutamientos realizados bajo el Decreto Legislativo 1057 están prohibidos para proyectos que no formen parte del Sistema Nacional de Programación Multianual.
La Ley N.º 32199 establece que la edad límite para ocupar cargos en el sector público es de 70 años, y los trabajadores cesan sus funciones al concluir el año calendario en el que alcanzan esta edad. Además, se mantiene el beneficio de un día libre remunerado para los empleados estatales que opten por utilizar la bicicleta como medio de transporte, de acuerdo con lo estipulado en la Ley N.º 30936.
Mientras los trabajadores públicos reciben un aguinaldo, los empleados del sector privado recibirán gratificaciones en los meses de julio y diciembre, conforme a lo estipulado en la Ley N.º 27735. Esta legislación garantiza que los trabajadores obtendrán un monto equivalente a su salario mensual, el cual se entregará sin deducciones por aportes a EsSalud.
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