
Mediante el Decreto Supremo N.º 115-2025-EF, el Poder Ejecutivo aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esta norma, refrendada por el ministro de Economía y Finanzas, Raúl Pérez Reyes, establece un marco actualizado que comprende 119 procedimientos administrativos y 2 servicios prestados en exclusividad, además de los formularios correspondientes.
La aprobación de este TUPA responde a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), así como a normas específicas sobre determinación de costos y derechos de tramitación aplicables a entidades del Estado.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento oficial donde cada entidad del Estado, como la SMV, reúne y publica todos los trámites que los ciudadanos o empresas pueden hacer ante ella, junto con sus requisitos, plazos, costos y pasos a seguir.
Es como un “manual de trámites” estandarizado, que busca reducir la burocracia, evitar cobros indebidos y brindar claridad sobre los servicios públicos. Si no está en el TUPA, no te lo pueden exigir.
Según el artículo 32 de la LPAG, los procedimientos que deben iniciar los administrados ante las entidades públicas se clasifican en aprobación automática o evaluación previa, esta última sujeta a silencio administrativo positivo o negativo. El TUPA de la SMV detalla claramente el tipo de procedimiento, los requisitos, los plazos, los costos y la calificación correspondiente para cada trámite.
Además, en cumplimiento del artículo 41 de la LPAG, los procedimientos estandarizados aprobados deben ser incorporados en los TUPA sin modificación alguna por las entidades respectivas. En ese sentido, el nuevo TUPA de la SMV ha sido validado por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM y por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF, quienes emitieron opiniones favorables sobre su contenido y estructura.
El Decreto Supremo también aprueba los nuevos derechos de tramitación, establecidos conforme a la metodología vigente determinada por el Decreto Supremo N.º 064-2010-PCM. Esta cuantía, necesaria para garantizar la sostenibilidad del servicio, ha sido fijada en estricto cumplimiento del artículo 53 del TUO de la LPAG y refrendada por el MEF.
Asimismo, se han aprobado los formularios oficiales y sus respectivos anexos, necesarios para la presentación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA. Todo ello se encuentra publicado en el portal del Diario Oficial El Peruano, la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe) y la web institucional de la SMV (www.gob.pe/smv).
Con la entrada en vigencia del nuevo TUPA, queda derogado el anterior texto aprobado mediante Resolución de Superintendente N.º 023-2015-SMV/02. Esta actualización normativa busca simplificar, estandarizar y transparentar los procedimientos administrativos bajo responsabilidad de la SMV, organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas.

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