
En Perú, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral destinado a los trabajadores formales en caso de finalización de su contrato, y se deposita dos veces al año, el 15 de mayo y el 15 de noviembre. En 2025, se aprobó una nueva legislación que autoriza el retiro excepcional del total de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
En caso de fallecimiento de un trabajador, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señala que el empleador o la empresa tiene la obligación de entregar al banco depositario de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) el monto correspondiente dentro de las 48 horas posteriores al conocimiento del deceso.
Según lo indicado por Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, el banco debe transferir al cónyuge sobreviviente o al conviviente acreditado el 50 % del saldo acumulado de la CTS, incluidos los intereses generados.
“El depositario (el banco), a solicitud de parte, debe entregar al cónyuge sobreviviente o al conviviente acreditado, el 50 % del monto total acumulado de la CTS, incluyendo sus intereses”, agregó.
El banco, por su parte, debe proceder con esta entrega sin demoras, pero sin asumir responsabilidades en caso de disputas entre los herederos. En tanto, el saldo restante y sus intereses serán custodiados por la entidad financiera hasta que se presente el testamento o la declaratoria de herederos en una sucesión intestada.
La solicitud para acceder a este beneficio deberá ser respaldada por la partida de matrimonio o la correspondiente declaración judicial de convivencia.
En el momento que un trabajador fallece y tiene hijos menores de edad, se establece que la parte proporcional correspondiente a dichos menores quedará retenida hasta que estos alcancen la mayoría de edad. Durante este período, se abrirá una cuenta separada a nombre de cada menor, en la que se depositará su parte.
El representante legal del menor tiene el derecho de decidir el tipo de cuenta y la moneda en la que se realizará el depósito de los fondos, según explicó Gálvez. Además, este representante puede gestionar el traslado de los fondos a otros bancos o depositarios que ofrezcan mejores condiciones para el depósito. En el momento que se decida efectuar el traslado, este se realizará directamente hacia el nuevo depositario.
Álvaro Gálvez explicó que, en el caso de que no se presenten herederos, ya sea por la ausencia de estos o porque no estén al tanto del trámite, el banco continuará manteniendo el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
En este sentido, señaló que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha dispuesto un mecanismo para que los familiares o herederos de las personas fallecidas puedan informarse sobre las cuentas bancarias existentes.
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