
La Ley N.º 32199 introduce ajustes importantes en el régimen laboral de los empleados públicos comprendidos en el Decreto Legislativo 276. Esta norma alcanza a funcionarios y servidores de carrera que laboran en instituciones del gobierno en sus niveles nacional, regional y local.
Los cambios se enfocan en tres ámbitos fundamentales: la compensación por tiempo de servicios (CTS), los límites para las licencias sin goce de haber y la edad máxima permitida para desempeñar funciones dentro del aparato estatal. Estas modificaciones establecen un nuevo marco regulatorio para la administración del personal en el Estado.
Con la entrada en vigor de la Ley N.º 32199 desde enero de 2025, el cálculo de la CTS en el sector público se basa ahora en el 100% de la remuneración total por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses. Esta remuneración incluye el Monto Único Consolidado y la Escala Base del Incentivo Único (CAFAE), calculados sobre el promedio de ingresos de los últimos 36 meses.
Además, si un trabajador cesa sus funciones y luego reingresa al servicio público, los montos ya percibidos por CTS no se acumulan para un nuevo cálculo, considerándose como definitivos. En el caso de los gobiernos locales, se consideran solo los conceptos remunerativos percibidos de forma permanente hasta el momento de cese.
La normativa establece un nuevo límite para las licencias sin goce de haber en el sector estatal: hasta tres años, ya sean consecutivos o no, dentro de un periodo de cinco años. Esta modificación representa una ampliación del plazo anterior y permite mayor flexibilidad al trabajador para ausentarse temporalmente sin perder su vínculo laboral.
Este beneficio se otorga previa solicitud y autorización de la entidad empleadora, y es aplicable exclusivamente a quienes estén comprendidos en el ámbito del Decreto Legislativo 276. Durante este tiempo, el trabajador no percibe remuneración, aunque conserva su condición de empleado público.
La Ley N.º 32199 fija también un nuevo límite de edad para continuar ejerciendo funciones en la administración pública. A partir de ahora, los trabajadores del Estado podrán mantenerse en sus puestos hasta los 70 años. De manera excepcional, se les permite seguir laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan dicha edad.
Este cambio responde a la necesidad de uniformizar el criterio de edad de cese laboral, ya que anteriormente no existía un estándar único aplicable a todas las entidades estatales. Con esta modificación, se establece un marco común para regular el fin de la actividad profesional en el sector público.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral establecido por la legislación peruana, destinado a proteger a los trabajadores ante situaciones de desempleo involuntario. Este beneficio funciona como un fondo de ahorro que se acumula durante la relación laboral y se otorga al trabajador al momento de su cese laboral, ya sea por renuncia, despido o cualquier otra causa que termine la relación de trabajo.
El monto de la CTS se calcula en función de la remuneración del trabajador y el tiempo de servicio en la empresa. Esta compensación se acumula y se paga en dos períodos anuales: uno en mayo y otro en noviembre. Cada pago corresponde a una fracción de la remuneración del trabajador, calculada sobre el tiempo trabajado en cada semestre.
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