
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha autorizado la ampliación de los documentos de identidad que los ciudadanos extranjeros pueden presentar para abrir una cuenta bancaria en el sistema financiero peruano. Esta disposición es aplicable a diversas entidades del sector, como bancos, cajas municipales y financieras.
En consecuencia, mediante la Resolución N.° 00908-2025, se han modificado el Reglamento de cuentas básicas y el Reglamento de operaciones con dinero electrónico, particularmente en los aspectos relacionados con los procedimientos de identificación y verificación de los clientes en el Perú.
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De acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), los documentos de identidad oficiales aceptados para abrir cuentas básicas en el sistema financiero peruano son los siguientes:
Esta disposición amplía las opciones de acceso al sistema financiero para ciudadanos extranjeros y simplifica el proceso de apertura de cuentas bancarias en el país.
La cuenta básica que extranjeros en Perú podrán abrir con más de un documento de identidad es un tipo de cuenta de ahorro que presenta restricciones en los montos máximos de retiro y depósito diarios y mensuales, con el propósito de reducir el riesgo de uso en actividades ilícitas.
Esta cuenta bancaria fue implementada para promover la inclusión financiera, permitiendo a más personas acceder al sistema bancario de manera sencilla y segura. Para abrir una cuenta básica, solo se requería la presentación del DNI o el carné de extranjería. No obstante, con la normativa vigente la gama de documentos de identidad a presentar se amplió.
La normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), aprobada mediante la Resolución N.° 00908-2025, entrará en vigencia el 16 de junio de 2025. A partir de esa fecha, todas las entidades del sistema financiero estarán obligadas a cumplir con las disposiciones establecidas en dicho reglamento.
Desde ese momento, los ciudadanos extranjeros podrán abrir cuentas especiales de ahorro utilizando los documentos de identidad permitidos, como el carné de extranjería, pasaporte, carné de identidad u otras identificaciones válidas emitidas en Perú. Asimismo, las entidades financieras deberán adecuar sus procedimientos de identificación y verificación conforme a lo dispuesto en la resolución antes señalada.
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