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Economía

Estas son las causales por las que una persona no podría contraer matrimonio en Perú este 2025, según el Código Civil

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Los matromonios en Perú pueden ser celebrado en municipalidades y notarías debidamente registradas. Foto: Andina/LR
Los matromonios en Perú pueden ser celebrado en municipalidades y notarías debidamente registradas. Foto: Andina/LR | Andina/LR

En el Perú, el matrimonio está regulado por el Código Civil, el cual establece ciertas restricciones para garantizar que este acto se lleve a cabo de manera válida y conforme a la ley. Existen diversas causales que pueden impedir que una persona contraiga matrimonio, ya sea por su estado civil, vínculos familiares o condiciones establecidas por la normativa vigente.

Además de los requisitos básicos para casarse, la legislación peruana contempla impedimentos absolutos y relativos, así como prohibiciones especiales que buscan proteger el orden legal y social. Conocer estos aspectos es fundamental para quienes desean contraer matrimonio y evitar posibles nulidades en el proceso.

¿Quiénes no pueden casarse en Perú según el Código Civil?

El Código Civil peruano señala que existen personas que no pueden casarse bajo ninguna circunstancia, debido a impedimentos absolutos. Entre ellos, se encuentran los menores de edad sin la dispensa judicial correspondiente y quienes ya están casados, dado que la legislación peruana no permite la bigamia.

Asimismo, no pueden contraer matrimonio quienes padecen enfermedades crónicas de transmisión hereditaria o mental que afecten su capacidad de discernimiento. También se considera un impedimento la falta de capacidad para expresar voluntad de manera clara, salvo en casos donde se pueda utilizar un medio alternativo de comunicación reconocido legalmente.

Restricciones legales: familiares y otras relaciones prohibidas para el matrimonio

El Código Civil también establece impedimentos relativos, los cuales impiden el matrimonio entre ciertas personas por razones de parentesco o afinidad. En este grupo se incluyen los parientes consanguíneos en línea recta, como padres con hijos o abuelos con nietos, así como los colaterales hasta el tercer grado, como tíos con sobrinos, salvo que exista una dispensa judicial por motivos justificados.

Asimismo, la normativa prohíbe el matrimonio entre suegros e hijos políticos cuando el vínculo matrimonial que generó la afinidad ha sido disuelto y el excónyuge aún vive. Del mismo modo, no pueden casarse el adoptante con el adoptado ni con los familiares de este en los mismos grados de consanguinidad y afinidad mencionados anteriormente.

Casos especiales: prohibiciones y excepciones para contraer matrimonio

Además de los impedimentos absolutos y relativos, existen prohibiciones especiales que pueden afectar la posibilidad de casarse. Por ejemplo, los viudos y divorciados deben acreditar que han realizado un inventario judicial de los bienes de sus hijos antes de contraer nuevas nupcias. En el caso de las viudas, deben esperar un plazo de 300 días desde la muerte del cónyuge, a menos que acrediten mediante certificado médico que no están embarazadas.

También se prohíbe el matrimonio entre una persona condenada o procesada por el homicidio doloso de uno de los cónyuges y el viudo o viuda de la víctima. De igual manera, no pueden casarse quienes han incurrido en rapto o retención violenta mientras estas circunstancias persistan. Todas estas restricciones buscan garantizar que el matrimonio sea un acto válido y libre de cualquier irregularidad legal.

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