
En diversos establecimientos comerciales y supermercados de todo el Perú, es una práctica común que los clientes se les solicite a proporcionar su número de Documento Nacional de Identidad (DNI) al momento de realizar una compra. Muchas personas brindan esta información sin cuestionamientos, sin embargo, es fundamental conocer las implicaciones de esta solicitud y en qué casos es realmente obligatoria.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establece que solo en compras que superen los 700 soles es obligatorio proporcionar el DNI. Esto responde a normativas tributarias que requieren la identificación del comprador para fines fiscales. Conoce aquí si es necesario presentarlo para otro tipo de transacciones.
En muchos casos, los establecimientos solicitan el DNI sin que haya un respaldo normativo que lo exija. De acuerdo con Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), algunas empresas recopilan estos datos para elaborar perfiles de consumo de sus clientes. Esto les permite segmentar sus estrategias de publicidad y promociones, identificando patrones de compra, preferencias y hasta la capacidad adquisitiva de los consumidores.
Sin embargo, si la compra no supera el umbral de 700 soles y el cliente no requiere la emisión de un comprobante con fines tributarios, no está obligado a proporcionar su documento de identidad. En estos casos, la solicitud del DNI puede considerarse una práctica innecesaria y evitable.
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El principal riesgo de compartir el número de DNI con cualquier establecimiento es el uso no autorizado de la información personal. Crisólogo Cáceres advierte que, a diferencia de un número telefónico o un correo electrónico, el DNI contiene datos inalterables y permanente, lo que lo convierte en un identificador clave que puede ser utilizado con fines indebidos.
Entre los posibles riesgos se encuentra la reventa de bases de datos a terceros, lo que expone a los consumidores a estrategias agresivas de marketing e incluso a posibles fraudes. En casos extremos, esta información podría ser utilizada en actividades delictivas como suplantación de identidad, lo que hace esencial que los ciudadanos sean cautelosos al proporcionar su documento de identidad.
De acuerdo con la normativa vigente, los establecimientos comerciales solo pueden exigir la presentación del DNI cuando la compra supera los 700 soles o cuando el cliente solicita que la transacción se considere para efectos del Impuesto a la Renta. En compras menores a ese monto, el consumidor no está obligado a proporcionar su documento de identidad.

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