
Las deudas representan una preocupación significativa para quienes enfrentan dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias. Por ello, es esencial entender cuáles bienes están resguardados por el Código Civil peruano en caso de un posible embargo.
En particular, al considerar la opción de recurrir a la vía judicial para reclamar el pago de deudas, es esencial estar al tanto de las disposiciones de la legislación peruana que determinan qué bienes tienen protección. A continuación, te contamos sobre los activos que no pueden ser embargados.
El Código Civil del Perú determina que algunos bienes del deudor no pueden ser embargados, lo que implica que no están disponibles para cubrir deudas. Entre estos bienes protegidos se incluyen:
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El Código Civil del Perú estipula que las deudas prescriben tras un período de 10 años. Esto significa que, una vez transcurrido este tiempo, no se podrá exigir el pago de dichas deudas a través de acciones judiciales. Es fundamental aclarar que este plazo se refiere únicamente a la facultad de reclamar legalmente el monto adeudado, sin que esto afecte la presencia de la deuda en los registros de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
A pesar de que la deuda con la entidad bancaria no podrá ser objeto de reclamación judicial tras transcurrir un periodo de 10 años, el deudor continuará figurando en los registros hasta que la obligación esté completamente saldada.
En el contexto de deudas por impuesto predial, es esencial entender que la municipalidad distrital no puede proceder al desalojo inmediato del hogar de un ciudadano. Inicialmente, se enviarán notificaciones y requerimientos de pago que mantendrán al tanto de la situación al ciudadano.
Si no se atienden estas comunicaciones, se iniciará un proceso administrativo que culminará con la emisión de una ordenanza coactiva. Cumplir con las obligaciones tributarias es vital para prevenir sanciones y complicaciones legales en el futuro.

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