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Economía

TC declara inconstitucional ordenanza municipal de Miraflores que paralizaba proyectos inmobiliarios

Tribunal Constitucional falló a favor de la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra una ordenanza de la Municipalidad de Miraflores. Sentencia precisa que no se podrán suspender licencias ni detener la ejecución de obras privadas.

Tribunal Constitucional
El TC falló a favor de la Defensoría del Pueblo quitándole a la municipalidad de Miraflores la potestad de suspender licencias de construcción y detener obras. Foto: composición LR/Andina

El Tribunal Constitucional declaró recientemente fundada parte de la demanda que presentó la Defensoría del Pueblo contra tres artículos de la Ordenanza Municipal 610 de Miraflores, la cual suspendía las licencias de construcción que eran otorgadas para habilitar la edificación de proyectos inmobiliarios con informes técnicos favorables.

De esta manera, los municipios no podrán anular estos permisos ni detener la ejecución de obras privadas en tanto el Ministerio de Vivienda emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del Informe Técnico Favorable. Para el TC, no existe competencia legal que faculte a las municipalidades a revisar proyectos previamente validados y su posible contravención a normas urbanísticas.

TC aclara controversia sobre proyectos inmobiliarios en Miraflores

El 7 de julio del 2023, la Municipalidad de Miraflores aprobó la Ordenanza N° 610/MM que buscaba precisar que todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana en el distrito de Miraflores, debía respetar los parámetros urbanísticos y edificatorios. Sin embargo, los artículos 2, 3 y 4 de dicho dispositivo legal fueron declarados inconstitucionales por el TC.

Sobre el tercer artículo, el colegiado del Tribunal Constitucional determinó que la paralización del inicio de obras, mientras el Ministerio de Vivienda emite un pronunciamiento respecto a la solicitud de nulidad del Informe Técnico Favorable, "constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación expresa".

En el caso del segundo artículo, el TC señaló que no existe una razón válida para sostener que lo dispuesto en dicho acápite, infringe las exigencias del principio de seguridad jurídica, ya que se trata de una atribución legal asignada por normas especiales que regulan las competencias municipales.

Para la abogada del Instituto de Desarrollo Urbano CENCA, Esther Álvarez, el fallo del TC establece claramente las competencias municipales y pone límites hasta dónde pueden llegar respecto a la fiscalización. "Es una sentencia positiva, ya que delimita lo que las municipalidades deben de hacer y lo que deben respetar las inmobiliarias que hacen estos desarrollos", argumentó.

TC: Miraflores e Inmobiliarias se pronuncian

Este diario conversó con José Espantoso, presidente de la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI), quien saludó el fallo del Tribunal Constitucional, ya que se marca un precedente para reforzar la seguridad jurídica y promover el desarrollo ordenador del sector. A contraparte, el gerente de Asesoría Jurídica de Miraflores, Lino de La Barrera, declaró a RPP Noticias que acatarán el fallo, sin embargo, pedirán una aclaración al TC debido a que existe un vacío cuando una municipalidad solicite la nulidad al MVCS debido al incumplimiento de las normas urbanísticas.

“Cuando ha llegado la resolución del Ministerio de Vivienda, el edificio ya estaba construido vendido e independizado. Entonces, cuando yo quiero aplicar la fiscalización y la sanción, me encuentro que ya no está Juan sino está Pedro, que es el propietario nuevo; entonces, yo ya no puedo hacer nada y el edificio sigue mal construido”, enfatizó.

En respuesta a ello, Espantoso aseguró que si la Municipalidad de Miraflores encuentra un vicio en alguna licencia, no puede suspenderla, ya que tiene que enviar el expediente al Ministerio de Vivienda y señalar donde está el problema. Luego de ello, el MVCS formará una Comisión Ad Hoc o consultará a los colegios profesionales para determinar si vale la pena la nulidad.

"Hasta donde nosotros sabemos, no existe un solo caso en que haya se procedido con una nulidad. Hay que tener en cuenta que la inversión inmobiliaria es la segunda en importancia después de la minería. Entonces, cualquier mensaje en contra de ella, no era saludable. Entiendo que el ministerio está trabajando con las municipalidades y esperemos que este tema sirva para zanjar esta falta de aclaración que había", refirió.

Y es que, según la Defensoría del Pueblo, la paralización de proyectos de vivienda de interés social en Lima, " perjudica a las empresas privadas, a los trabajadores de construcción y a las familias que han invertido sus ahorros en la compra de viviendas cuya edificación se encuentra detenida".

Con esta opinión, coincidió Espantoso, quien recuerda que el fallo del Tribunal Constitucional emitido en el 2023, nunca le dio facultad a la comuna de Miraflores para paralizar obras, lo que afectó derecho de ciudadanos, trabajadores y desarrolladores.

"La ley 29090,de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, es clarísima. Dice que las municipalidades solamente pueden suspender una obra por dos razones. La primera es en caso un desarrollador construya diferente a los planos aprobados y la segunda, es por temas de seguridad. Pero, la municipalidad malinterpretó la sentencia del Tribunal Constitucional de julio del 2023. Por eso, dijimos en su momento, que era una arbitrariedad y una ilegalidad. Entonces era importantísimo que el TC aclarara su sentencia y ha sido contundente.", sentenció.

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