
El régimen de trabajo a medio tiempo o part time es una opción ampliamente utilizada en el Perú y en otros países, especialmente entre los jóvenes. Esta modalidad es preferida por quienes buscan un empleo que no consuma muchas horas, lo que les permite continuar con sus estudios y avanzar en su desarrollo profesional.
Además, es común que esta modalidad sea la elección de quienes están ingresando al mercado laboral por primera vez. Sin embargo, al tratarse de un régimen especial, presenta ciertas restricciones, aunque también ofrece beneficios que a menudo pasan desapercibidos, pero que son importantes y útiles de conocer.
De acuerdo con el 'Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)', los trabajadores contratados bajo la modalidad part time tienen derecho a disfrutar de un período mínimo de vacaciones de seis días una vez que hayan completado un año continuo de servicios.
La regulación establece que, para acceder a este beneficio, los trabajadores deben cumplir un récord mínimo de 260 días laborados dentro del año, siempre que su jornada ordinaria abarque seis días a la semana. Si la jornada semanal se extiende a cinco días, el requisito se reduce a 210 días de trabajo efectivo en el mismo período.
En los casos en que el trabajador labore únicamente cuatro o tres días por semana, será indispensable demostrar que no se han acumulado más de 10 inasistencias injustificadas durante el año laboral.
De acuerdo con la Ley N.° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2002-TR, que regulan el otorgamiento de gratificaciones, no existe ninguna disposición que condicione el pago de este beneficio a un promedio mínimo de cuatro horas de trabajo diario.
Por lo tanto, los trabajadores contratados bajo la modalidad part time sí tienen derecho a recibir las gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre. Asimismo, también tienen derecho a participar de las utilidades de su empresa.
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Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores cuya jornada laboral sea inferior a cuatro horas al día no están habilitados para recibir el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Por este motivo, quienes laboran bajo la modalidad part time o medio tiempo, con jornadas que no alcanzan este mínimo, no serán beneficiarios de este concepto económico.
Cabe mencionar que, como norma general, para el cálculo de la CTS, solo se consideran los días de trabajo efectivo. Sin embargo, la normativa establece una excepción: se consideran como días de labor efectiva las ausencias justificadas debido a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o enfermedades debidamente comprobadas, hasta un máximo de 60 días al año.
Según la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), un trabajador considerado part time o de medio tiempo es aquel cuya jornada laboral no supera las cuatro horas diarias. Este requisito se cumple incluso si dicha jornada se distribuye entre cinco o seis días a la semana.

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