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Economía

Produce aprueba reducción del 80% de multas administrativas en pesca y acuicultura

Beneficio para pesqueras. Norma contempla el aplazamiento y fraccionamiento de deudas para las personas naturales y jurídicas que cometieron infracciones antes del 2021.

Andina
Personas naturales y jurídicas deberán pagar el 20% restante de la multa al momento de presentar la solicitud. Foto: Andina

El Ministerio de la Producción (Produce) hizo oficial la publicación de una serie de normas temporales para la aplicación de un régimen excepcional de reducción de hasta el 80% de las multas administrativas en el sector pesca y acuicultura, el cual está dirigido a las personas naturales o jurídicas que hubieran cometido infracciones antes de 2021.

Dicha medida se originó a partir de la Ley N° 32103, la cual aprobó créditos suplementarios destinados a financiar los gastos adicionales relacionados con la reactivación económica. La norma fue emitida por el Ministerio de Economía (MEF) como parte de un esfuerzo por recuperar los ingresos fiscales del país.

De acuerdo con el Decreto Supremo nº 020-2024-Produce publicado en el diario El Peruano, este régimen excepcional beneficiará a las empresas o personas naturales que mantengan multas pendientes de pago, en plazo de impugnación o en vía administrativa o judicial, en ejecución coactiva, aún si estas se encuentran siendo materia del proceso de revisión judicial.

Es importante mencionar que, se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la norma, quienes ya fueron beneficiados con otras condonaciones de multa, las cuales fueron derivadas del Decreto Supremo Nº 007-2022-Produce, que estableció una escala de reducción de hasta 90% en sanciones de 50 UIT; 70% para las de hasta 200 UIT; y de 50% para las mayores de 200 UIT.

Además, aquellos que solicitaron el fraccionamiento de deudas del Decreto Supremo N° 017-2017-Produce, o del régimen de reducción del 59% de las multas del Decreto Supremo N° 006-2018-Produce tampoco serán beneficiarios.

El periodo para acogerse a la reducción de multas es de 30 días calendario, comenzando a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente DS.

"Las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del presente decreto supremo que se acojan al régimen excepcional de reducción del 80% deben pagar el 20% de la multa con la aplicación del beneficio", precisa la norma.

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