El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió una resolución a favor de la empresa peruana Real Center Investment S.A.C., permitiéndole registrar su marca Tiki Toki. La decisión, que se tomó pese a la apelación interpuesta por ByteDance, compañía propietaria de la reconocida red social TikTok, implica que no se encontró riesgo de confusión o asociación indebida entre ambas marcas.
La resolución destaca como un precedente en el ámbito de disputas de marcas, considerando que TikTok, al ser una marca con presencia global, alegó que la similitud fonética con Tiki Toki podría confundir a los consumidores. No obstante, Indecopi evaluó los productos, usos y servicios de cada marca, concluyendo que no existe un conflicto relevante que impida el uso de Tiki Toki en el país.
La empresa Real Center Investment S.A.C. solicitó en Perú el registro de la marca Tiki Toki para la categoría de bebidas alcohólicas, y se encontró con la oposición de ByteDance, empresa asiática que intentó impedir el registro en defensa de su marca TikTok. La oposición argumentaba que las similitudes en la pronunciación de ambas marcas podían inducir a error en el consumidor, especialmente dado el amplio reconocimiento de TikTok a nivel internacional.
ByteDance destacó que su marca estaba presente en diferentes países y tenía una relación cercana con productos digitales. La Comisión de Signos Distintivos de Indecopi, en primera instancia, resolvió en favor de la empresa peruana, al no encontrar justificación suficiente para declarar una relación entre ambas marcas. Ante esta resolución, ByteDance presentó una apelación insistiendo en los posibles riesgos de confusión, la cual fue desestimada en la última instancia administrativa de Indecopi.
ByteDance basó su apelación en la protección de la notoriedad de la marca TikTok y su valor global. Argumentó que cualquier similitud en el nombre entre ambas marcas podría comprometer su imagen y generar asociaciones indebidas entre TikTok y productos de una categoría distinta, como las bebidas alcohólicas. El equipo legal de ByteDance intentó establecer que el uso de una marca fonéticamente similar podría afectar a la plataforma digital en Perú, resaltando que TikTok, por ser una marca de renombre, debería gozar de protección especial en el registro de marcas a nivel nacional.
Sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi desestimó este argumento, ya que ByteDance no planteó la notoriedad de su marca desde la primera instancia. De acuerdo con el proceso de evaluación, los productos y el uso de cada marca no creaban un riesgo de confusión para los consumidores peruanos, por lo que el organismo no consideró necesario un análisis en profundidad de la notoriedad.
Mediante la Resolución N° 1025-2024/TPI-Indecopi, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual confirmó el derecho de Real Center Investment S.A.C. a registrar la marca Tiki Toki en la clase de bebidas alcohólicas, excluyendo cervezas. Esta resolución consideró que la marca peruana puede usarse sin riesgo de confusión en el mercado.
Indecopi subrayó que no existen elementos que justifiquen una asociación entre ambas marcas, al evaluarlas bajo las normas de propiedad intelectual en el país. La decisión se considera un precedente en disputas de propiedad industrial, en las cuales se contraponen empresas locales y extranjeras con marcas de renombre.