El impuesto predial es un tributo anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, basado en el autoavalúo de los mismos. Este impuesto es obligatorio para las personas naturales o jurídicas. La obligación de pagar este impuesto surge con la propiedad o posesión del inmueble, y su recaudación es administrada y fiscalizada por las municipalidades distritales donde se encuentran ubicados los predios. Los fondos recaudados se utilizan para financiar mejoras y servicios en la localidad, como limpieza, áreas verdes, mejoras en la vía pública, iluminación y otros servicios que benefician a los vecinos.
Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten a algunos propietarios evitar este tributo. Estos beneficios están establecidos en la Ley de Tributación Municipal, que especifica quiénes están exentos del pago y bajo qué circunstancias. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre los inmuebles y personas exentas, quiénes deben pagar el impuesto y los lugares donde se puede realizar el pago.
¿Quién está exento de pagar Impuesto predial?
Existen varios tipos de propietarios y predios que están exentos del pago del impuesto predial, según el artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal (DS N.º 156-2004-EF). Las propiedades que no pagan impuesto predial en el Perú son las siguientes:
- Entidades religiosas: Predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
- Entidades públicas de servicios médicos asistenciales.
- Cuerpo General de Bomberos: Predios utilizados para sus fines específicos.
- Comunidades campesinas y nativas: Excepto las extensiones cedidas a terceros para explotación económica.
- Universidades y centros educativos: Predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
- Organizaciones políticas: Predios de titularidad de partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidos por el órgano electoral.
- Organizaciones de personas con discapacidad: Reconocidas por el CONADIS.
- Organizaciones sindicales: Siempre que los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
- Clubes departamentales, provinciales y distritales: Constituidos conforme a la ley y que destinen el predio a sus fines institucionales.
- Gobierno central, regionales y locales: Excepto los predios entregados en concesión bajo el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM.
- Gobiernos extranjeros: Siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas de embajadas, legaciones o consulados.
- Sociedades de beneficencia: Si los predios están destinados a sus fines específicos y no se realiza actividad comercial en ellos.
- Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
¿Los mayores de 60 años no pagan impuesto predial en el Perú?
Los adultos mayores de 60 años tienen un beneficio especial respecto al impuesto predial, aunque esto no necesariamente significa que estén exentos por completo. A continuación, te ofrecemos los detalles.
- Exoneración Parcial: los adultos mayores de 60 años están exonerados del impuesto predial hasta un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/257.500. Si el valor del autovalúo del predio supera este monto, solo pagarán la diferencia.
- Requisitos: para acceder a esta exoneración, los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener más de 60 años.
- Ser propietario de una sola propiedad registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal.
- Destinar principalmente la propiedad como vivienda.
- Tener ingresos brutos mensuales que no superen 1 UIT (S/5.150)