El impuesto predial es un tributo anual que grava el valor de las propiedades urbanas y rurales en Perú. Los pensionistas, considerados un grupo vulnerable, pueden acceder a una exoneración para proteger sus ingresos económicos durante esta etapa de la vida, en la cual suelen enfrentar crisis financieras.
Para acceder a esta exoneración, los pensionistas deben cumplir con una serie de requisitos específicos y presentar la documentación correspondiente. A continuación, te explicamos en detalle todo lo que necesitas saber sobre este beneficio.
De acuerdo a la plataforma del SAT (Servicio de Administración Tributaria), la exoneración del impuesto predial para pensionistas permite deducir de la base imponible un monto equivalente a 50 UIT, vigente en el ejercicio gravable, a aquellos pensionistas propietarios de un predio.
Si el valor del inmueble excede este monto, el pensionista solo deberá pagar la diferencia resultante, pero si el valor de la propiedad no supera la 50 UIT el pensionista no debe pagar impuesto predial. Al reducir la carga tributaria, el Estado busca brindar un apoyo significativo a este grupo.
Para acceder a la exoneración del impuesto predial, los pensionistas deben cumplir con los siguientes requisitos:
Para solicitar la exoneración del impuesto predial, los pensionistas deben presentar los siguientes documentos:
La presentación de estos documentos es fundamental para acceder al beneficio. Es importante que los pensionistas se aseguren de cumplir con todos los requisitos y presentar la documentación completa para evitar inconvenientes en el proceso.
El impuesto predial en Perú es obligatorio para todos los propietarios de inmuebles al 1 de enero de cada año. Este tributo se aplica tanto a personas naturales como jurídicas, independientemente de si habitan el inmueble o no. El monto del impuesto se calcula en función del valor del inmueble, determinado por la municipalidad correspondiente, y considera factores como la ubicación, el uso del bien, su antigüedad y características físicas.
El impuesto predial es recaudado, administrado y fiscalizado por la municipalidad distrital donde se encuentra el inmueble. La Municipalidad Metropolitana de Lima gestiona este tributo para los predios en el Cercado de Lima. Este impuesto grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos basado en su autovalúo. El autovalúo se calcula aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Debes acudir a la municipalidad del distrito donde se encuentra ubicado el inmueble. Las oficinas de recaudación o ventanillas de pago estarán disponibles para estos trámites.
El nuevo propietario de un predio tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la compra para declararlo. No cumplir con este plazo se considera una infracción y conlleva una multa. Sin embargo, dado que existe la obligación de pagar los arbitrios del mes siguiente a la transferencia, se recomienda presentar la declaración jurada antes del último día hábil del mes posterior a la transferencia.
Al adquirir una vivienda, se deben considerar varios impuestos relacionados con la transacción y la propiedad. A continuación se presenta un listado de los principales impuestos:
Al realizar la transferencia de un predio, el vendedor puede informar la venta mediante una declaración de descargo y debe pagar el impuesto predial correspondiente al año de la transferencia. Sin embargo, desde la implementación del Decreto Legislativo N.° 1246 en noviembre de 2016, que simplifica los trámites administrativos, ya no es obligatorio que el vendedor presente esta declaración. Desde el 1 de octubre de 2016, la responsabilidad de presentar la declaración jurada del impuesto predial recae únicamente en el comprador.
El Ministerio de Vivienda tiene por finalidad atender las necesidades de vivienda de la población en armonía con la política general del Estado, los planes de desarrollo y el nivel socio-económico del país.