El Gobierno peruano ha promulgado la Ley 31982, que modifica el Código Penal (decreto legislativo 635), y el decreto legislativo 1393, decreto legislativo que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.
En adelante, quien infrinja las leyes o los reglamentos, construya o haga construir una embarcación pesquera o modifique su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
La misma pena será aplicable para el que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.
También se aplicará similar pena para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente”.
De esta manera, toda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal, pasará a ser considerada pesca ilegal.
Estas actividades ilegales comprenden la construcción o modificación de una embarcación pesquera, durante periodos de prohibición o sin contar con autorización de incremento de flota o licencia de construcción.
La acción de interdicción de desguace de la embarcación pesquera sin permiso de pesca o la embarcación construida o modificada en periodos de prohibición o sin la autorización de incremento de flota o licencia de construcción, se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias.
Se faculta al Ministerio Público para que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), según corresponda, ejecute las acciones de interdicción correspondientes.
El Ministerio Público aprobará el protocolo correspondiente para determinar las responsabilidades, los recursos humanos, recursos financieros y recursos logísticos necesarios para la ejecución de las acciones de interdicción
El Ministerio de la Producción (Produce) y el Ministerio de Defensa publicarán en sus portales institucionales todos los títulos habilitantes otorgados a embarcaciones pesqueras y astilleros hasta la entrada en vigor de la presente ley.
"Y aquellos que se otorguen con posterioridad a dicha entrada en vigor deberán ser publicados en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su expedición", señala la norma.