El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), por medio de la Resolución Final N.º 1827-2023/CC1 a la que accedió La República, sancionó con S/57.420 (11,6 UIT) al Banco Interbank por no haber informado a su cliente sobre la modificación de su contrato y el cambio en su tipo de cuenta.
De acuerdo con la denuncia, la usuaria apertura el 3 de mayo del 2019 una cuenta “Ahorro Empresario Soles”, la cual le permitía cuatro depósitos “interplaza” mensuales en ventanilla sin cobro alguno y contaba con una Tasa de interés Efectiva Anual de 0,5%. No obstante, desde el 1 de enero del 2022, Interbank modificó unilateralmente, y sin notificarle, el tipo de cuenta a una de “Ahorro Simple Soles”, que cobraba una tasa de interés inferior y, además, tenía una comisión por depósitos de S/30 por cada operación.
Resolución Final N.º 1827-2023/CC1
Al conocer estos hechos, el 14 de febrero de 2022, la titular procedió a denunciar en el Libro de Reclamaciones Virtual del Banco por la falta de comunicación escrita u electrónica sobre el cambio de condiciones de su cuenta.
En ese sentido, demandó que no se le realice el cobro de comisiones por depósitos en su cuenta, que se proceda a la devolución de los S/120 cobrados por concepto de comisión en los meses de enero a abril de 2022 y que se cumpla el pago de la tasa de interés pasiva del 0,5%. Además, solicitó que la reintegración del respectivo monto de los costos que implicó el proceso de imponer la denuncia.
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La entidad reguladora resolvió como fundada la demanda contra el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción al artículo 56° de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello al confirmar que la empresa no acreditó que la comunicación del cambio de los términos de la cuenta se realizó de forma correcta.
En ese sentido, ordenó al banco, en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de quince días hábiles, cumpla con "aplicar las condiciones contratadas y aprobadas por la denunciante para su Cuenta 'Ahorro Empresario Soles' N.° ******** en cuanto a la tasa de interés fijada y la exoneración del cobro de comisiones por 'depósitos interplaza'", indica la resolución.
Igualmente, la empresa deberá devolver los montos cobrados en atención a la comisión denominada “interplaza” y pagar los intereses dejados de percibir por la denunciante en atención a la modificación indebida de la tasa de interés. En esa línea, se le deberá pagar también los costos del procedimiento ascendentes a S/36.
Finalmente, se impuso una multa de 11,6 unidades impositivas tributarias (UIT) a Interbank, la cual podrá ser rebajada en 25% si se procede a cancelar la misma en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la mencionada resolución.