El Ministerio de la Producción emitió la Resolución Ministerial n.º 000262-2023-Produce en la que autoriza la pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona norte - centro del mar peruano. La disposición busca evaluar el estado del producto pesquero en dicha área y establecer las medidas de manejo necesarias para su conservación y sostenibilidad.
La autorización permite al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) llevar a cabo la pesca exploratoria utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala. Esta actividad comenzará a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la publicación de la resolución ministerial (hoy, 3 de agosto) y se extenderá por un período de hasta 10 días consecutivos.
Las áreas marítimas donde se llevará a cabo la pesca exploratoria son las siguientes:
El Imarpe será el encargado de coordinar y realizar el seguimiento de esta pesca exploratoria. De igual manera, se requiere que la entidad informe oportunamente al Ministerio de la Producción sobre su desarrollo y recomiende, si es necesario, medidas de manejo, suspensión de actividades, cierre de zonas de pesca por incidencia de menores o enmallamiento, o su conclusión.
Asimismo, participarán en la actividad las naves pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, las cuales tendrán asignado un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la zona norte-centro mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. Esta información se encuentra disponible en la sede digital del Produce: www.gob.pe/produce.
Es importante destacar que las capturas realizadas durante esta pesca exploratoria serán descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE norte-centro) correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta en la zona norte-centro del Perú, de acuerdo con el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) establecido.
Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, se requiere que las naves pesqueras asuman diversas obligaciones, como seguir las directivas e indicaciones del Imarpe, emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros) y realizar las operaciones de pesca en las áreas marítimas autorizadas, entre otras.