En marzo, el Pleno del Congreso aprobó prohibir las llamadas spam con fines comerciales, cuya autógrafa fue enviada al Ejecutivo para su promulgación, pero este ha optado por observarla argumentando que, "pese afectar derechos fundamentales" hace falta un test de proporcionalidad, pues tal como está planteada la norma, puede afectar la libertad de empresa.
Dicho test o análisis debe ponderar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida restrictiva. Además, se precisa que la disposición de que los proveedores solo puedan enviar información y publicidad cuando los consumidores se contacten directamente con ellos limita las libertades económicas reconocidas constitucionalmente en los artículos 58 en delante de la Carta Magna.
"Al no contar el dictamen que sustenta la Autógrafa de Ley, con el test de proporcionalidad (...) y del derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado (artículo 65 de la Constitución Política del Perú), se puede afirmar que la propuesta legislativa no se encuentra adecuadamente sustentada", señala el documento.
Se advierte que establecer una prohibición de contactar a los consumidores va en contra del artículo 28 de la Ley de protección de datos personales, que especifica que el primer contacto tiene como objetivo recopilar el consentimiento del usuario con fines de publicidad o proyección comercial. El documento señala que se afecta al consumidor, en tanto los proveedores podrían comunicarse en cualquier momento dentro de los días y horarios no prohibidos.
Además, el dictamen no ha considerado que el problema que se busca solucionar requiere intervención articulada de diversas instituciones públicas y del sector privado, y podría tener un impacto negativo en el mercado laboral del sector de telecomunicaciones.
Desde el martes 2 de mayo, la autógrafa se encuentra en la Comisión de Defensa del Consumidor, donde se deberá analizar punto por punto las observaciones del Ejecutivo y decidir si se allanan a estas, total o parcialmente. De no considerar lo indicado, el Congreso tiene la facultad para aprobar la norma por insistencia.