¿Cómo saber si puedo ser exonerado del impuesto predial? | A partir del primer mes de cada año, las municipalidades distritales comienzan a distribuir talonarios o cuponeras que detallan el monto que debe pagar cada vecino por determinados impuestos. Uno de los más conocidos es el predial, que grava el valor de los inmuebles urbanos y rústicos sobre la base del autovalúo. Sin embargo, desde el 2017 existe un beneficio que permite disminuir o exonerar del pago de este tributo municipal a los adultos mayores de 60 años, lo que antes era exclusivo solo para pensionistas. ¿Cómo solicitar esta rebaja o exoneración? Te lo contamos en la siguiente nota de La República.
En diálogo con La República, el abogado tributarista Miguel Carrillo explica que este impuesto recaudado por las municipalidades se calcula mediante una escala progresiva, que considera el valor del autovalúo dividido en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cabe indicar que para el 2023 este valor equivale a S/4.950.
Tramo del autovalúo | Alícuota |
Hasta 15 UIT (S/24.750) | 0,2 % |
Más de 15 UIT hasta 60 UIT | 0,6% |
Más de 60 UIT | 1% |
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El especialista explica que para acceder al descuento o exoneración del impuesto predial se tiene que deducir un monto equivalente a 50 UIT (S/247.500) del valor de su autovalúo. Es decir, si este excede las 50 UIT, el adulto mayor deberá pagar solo la diferencia. "En cambio, si mi predio no tiene un valor mayor a lo establecido, no pagaré el impuesto predial nunca", indica el experto. Para acceder al beneficio, solo debes cumplir con los siguientes requisitos:
Beneficiarios de la deducción o exoneración son pensionistas y adultos mayores de 60 años. Foto: SAT
Para efectos prácticos, Carrillo presenta el siguiente ejemplo: "Si el autovalúo de mi predio está calculado en S/270.000, al exceder las 50 UIT (S/247.500) se le resta este monto, lo que arroja un resultado de S/22.500. A este importe lo ubicamos en la escala progresiva de 15 UIT, cuyo valor de alícuota es 0,2%. Entonces, de esta ecuación se desprende que el monto a pagar de impuesto predial anual será S/45 ( 0,2% de S/22.500 = S/45)".
Aunque muchas personas optan por postergar o simplemente no pagar el impuesto predial, existen consecuencias que pueden recaer en los propietarios de predios, como la cobranza coactiva, advierte Carrillo. "Si no paga, fracciona o cuestiona, puede estar sujeto a embargo sobre su cuenta bancaria o bienes", refiere. Sin embargo, desde la otra orilla, si la municipalidad no ha ejecutado cobro alguno y si pasan cuatro años, la deuda puede prescribir", anota.
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Para solicitar la deducción o exoneración, el adulto mayor debe dirigirse a la municipalidad de su distrito. Entre los documentos a presentar figuran el DNI del titular o del representante legal del predio, la última boleta de pago u otro documento que acredite sus ingresos personales o de la sociedad conyugal. Además, acreditar la propiedad del predio.
Cuando lo entregue, debe recordar siempre conservar una copia del documento con el sello de recepción y consultar el plazo para resolver la solicitud.
Para pensionistas y adultos mayores de 60 años, el impuesto predial se tiene que deducir de un monto equivalente a 50 UIT. Foto: Óptima Inmobiliaria
El abogado experto en tributos señala que, según jurisprudencia, si hoy al propietario le declaran pensionista o cumple 60 años, tendría que redactar una carta simple dirigida a la municipalidad para la determinación del impuesto predial del 2024, porque este se declara recién desde el 1 de enero hasta el último día hábil de febrero", indica.
A su vez, el especialista agrega que si el adulto mayor ha estado pagando un monto mayor al beneficio tiene derecho a que le devuelvan el exceso.
El pago del impuesto predial se realiza en la municipalidad distrital donde se ubica el predio y, si bien es un impuesto anual, podrá ser fraccionado en cuatro fechas de pago (febrero, abril, agosto y noviembre). Solo en el caso del Cercado de Lima, el pago se hará en el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT).
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La bancada de Acción Popular presentó un proyecto de ley que exonera del pago del impuesto predial y arbitrios municipales a las familias afectadas por las inundaciones ubicados en el norte del país. Esta iniciativa tendría efecto durante el periodo que dure el estado de emergencia ante las intensas precipitaciones pluviales, a causa del paso del ciclón Yaku.
Afectados por las intensas lluvias también reciben el Bono de Arrendamiento para Emergencias. Foto: La República
Si eres propietario de un inmueble, debes pagar el impuesto predial en la municipalidad de tu distrito o provincia. Si vives en el Cercado de Lima, debes pagarlo en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Este pago es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que, al 1 de enero de cada año, son propietarias de predios en el distrito o provincia, los habiten o no. Los únicos exonerados son los pensionistas y adultos mayores de 60 años cumpliendo los requisitos antes mencionados.
El 31 de mayo vence el plazo para que más miles de contribuyentes de Lima, que decidieron fraccionar los pagos, cumplan con el pago de la segunda cuota de los impuestos predial, vehicular y arbitrios, correspondiente a este año, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima.
La prescripción de la deuda por impuesto predial opera en primer lugar dentro del plazo de cuatro años, siempre que se haya presentado la declaración jurada correspondiente. En otros casos puede ser de hasta seis años si no se presentó la declaración jurada. Por último, puede extenderse por diez años si consiste en tributos retenidos o percibidos que no fueron abonados.
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En el año 1993 se decidió la creación de este impuesto gracias al Decreto Ejecutivo N° 776, también conocido como la Ley de Tributación Municipal. A partir de ese momento, se regula y se establece el impuesto predial hasta nuestros días.