A una semana de que se termine el plazo de adecuación para que las empresas implementen la nueva ley del teletrabajo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que los empleadores deben respetar el derecho a la desconexión digital, que implica que los teletrabajadores no están obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
La entidad detalló que las empresas no pueden obligar a que los teletrabajadores deban atender asuntos de trabajo fuera de su jornada laboral, ni durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y lapsos de suspensión de la relación laboral.
En caso el teletrabajador labore durante el tiempo de desconexión digital, este tiempo será considerado como horas extras. Es decir, "deben ser reconocidas por el empleador conforme a ley", afianza la Sunafil.
Los trabajadores que no estén sujetos a una jornada máxima, como aquellos que tienen cargo de dirección (gerentes), los que no se encuentran sujetos a una supervisión inmediata (en su mayoría puestos de confianza) y los que prestan labores intermitentes (existen periodos de inactividad en la ejecución de su labor), también tienen derecho a la desconexión digital.
En estos casos, el empleador debe garantizar un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas continuas en un lapso de 24 horas. Este tiempo mínimo de desconexión también aplica a aquellos trabajadores que, como parte del teletrabajo y previo acuerdo con su jefe, han distribuido el tiempo de su jornada laboral.
De acuerdo a la Sunafil, no respetar el derecho a la desconexión digital durante las horas que no corresponden a la jornada de trabajo es considerada una infracción muy grave, cuya sanción dependerá del tipo de empresa y del número de trabajadores afectados.