Este lunes 29 de agosto ha sido declarado por el Gobierno como día no laborable, mientras que el martes 30 de agosto es considerado como feriado nacional. Esto se da con el objetivo de poder tener un fin de semana largo y fomentar la reactivación económica y el turismo.
Si bien en estas fechas algunos ciudadanos han programado viajes o actividades, otros sí continuarán con sus labores diarias. Por ello, es importante diferenciar el pago que corresponde a cada trabajador por concepto de día no laborable y feriado. En la siguiente nota te contamos cuánto deben pagarte si laboras el 29 o 30 de agosto.
Tal como establece el Decreto Supremo 033-2022-PCM, este lunes 29 de agosto es un día no laborable. Estas fechas suelen ser dispuestas un día anterior o posterior a un feriado con el propósito de tener un fin de semana largo y promover el turismo.
De este forma, los días no laborables son diferentes a los feriados, por lo que, según establece la ley, se aplican de diferente modo tanto para el sector privado como para el público, y son remunerados de forma distinta.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, indicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Es así que, para los trabajadores del sector público, el día libre se aplica de forma obligatoria, salvo en la prestación de servicios esenciales. No obstante, se deberá recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los empleadores de la entidad.
Por su parte, para el sector privado, tomar este día como libre es de carácter opcional y se coordina con la empresa o institución.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, remarcó Gálvez.
Asimismo, si el trabajador decide no tomar esta fecha como libre y laborar, el empleador no tiene que pagar algún monto adicional ni tampoco dar otro día de descanso a modo de compensación.
Feriado 30 de agosto.
En cuanto al feriado del 30 de agosto, la situación es diferente. Según el Decreto Legislativo 713, todos los feriados nacionales se aplican tanto para el sector privado como para el público. Además, para aquellos que trabajen en estos días sí les corresponde una remuneración adicional.
En caso de que se trabaje en estas fechas, sin un día de descanso sustituyente, el empleador deberá pagar el triple del sueldo; esto, debido a los siguientes tres conceptos: remuneración correspondiente al día feriado (que ya está considerada en su remuneración mensual), la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa).
Para entender cuánto corresponde de pago si trabajas un feriado nacional, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo explica mediante un ejemplo.
En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30). Por lo tanto, si labora el día 30 de agosto, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:
Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar en esos días.
El decreto supremo precisa que el día no laborable del lunes 29 de agosto aplica para “los trabajadores del sector público, a nivel nacional”. Las horas dejadas de trabajar serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores o “en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública”.
En el caso del sector privado, cada empresa podrá acogerse a la medida “previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”. También deberán pactar la forma de hacer efectiva la recuperación de horas sin laborar. En el caso de que las partes no arriben al consenso, decidirá el empleador.