El último 26 de julio se publicó la Ley 31530 en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se establece que el sábado 6 de agosto es feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín. Para ello se modifica el sexto artículo del Decreto Legislativo 713, lo que suma esta fecha al calendario de los feriados antes establecidos.
El esa línea, el abogado laboralista Ricardo Herrera aclaró que este feriado se aplica tanto al sector público como al privado.
“Si bien es cierto el artículo 1 de la ley que declara el 6 de agosto como feriado solamente se refiere al sector público, el artículo 2 modifica la ley de descansos remunerados, que es el Decreto Legislativo 713, y en esa modificatoria incluye esta fecha como feriado. De esta forma queda demostrado que también para el sector privado es día feriado nacional”, señaló a La República.
No obstante, muchos ciudadanos recién están tomando conocimiento de este feriado, por ello, es importante recordar que, según el Decreto Legislativo antes mencionado, en todas fechas establecidas como tal los trabajadores que laboren esos días reciben hasta triple remuneración o tienen derecho a un descanso sustitutorio.
Revisa en qué casos y cuánto te corresponde de pago si trabajas este sábado 6 de agosto.
Revisa todos los detalles acerca de este nuevo feriado nacional decretado por el gobierno. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República
Los empleados, tanto del sector público como del privado, que laboren en feriado de forma remota, presencial o semipresencial recibirán hasta el triple de remuneración si es que no han negociado un descanso sustitutorio con el empleador, según el Decreto Legislativo N.º 713.
De esta forma, aquellos que trabajen sin descanso sustitutorio recibirán el equivalente a dos remuneraciones diarias adicionales a su sueldo y una tercera que es la que va implícita en el pago mensual por el mismo feriado. Por ello, un empleado que labore en estas fechas recibiría el triple de su sueldo: el pago por el día laborado más una sobretasa del 100%, que es la doble remuneración diaria por ese día.
Además, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó que hay otros casos a tomar en consideración a la hora de calcular cuánto te corresponde de pago. Revísalos a continuación:
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Según lo establecido por el Gobierno, en agosto se darán dos feriados: sábado 6 (Batalla de Junín) y el lunes 30 de agosto (día de Santa Rosa de Lima).
Feriado nacional el 6 de agosto: empleados que laboren este sábado recibirán hasta triple pago
Así como este sábado 6 de agosto ha sido declarado como feriado nacional, el Ejecutivo también ha establecido un segundo nuevo feriado en conmemoración a la Batalla de Ayacucho: el 9 de diciembre.
“Ambas fechas —6 de agosto y 9 de diciembre— también son feriados para el sector privado, a diferencia de lo que ha ocurrido en algunas ocasiones cuando se da un día no laborable para el sector público y opcional para el sector privado, aquí estamos hablando de feriados para ambos sectores”, enfatizó el abogado laborista Ricardo Herrera.
Foto: Feriados
La parlamentaria de la bancada de Perú Libre Silvana Emperatriz presentó este proyecto de ley con el fin de conmemorar el bicentenario de la independencia del Perú y la Batalla de Junín, llevada a cabo el 6 de agosto de 1824. Este hecho es considerado como trascendente en la consolidación de la independencia del Perú de la Corona de España.
Aprueban dictamen que declara feriado nacional el 6 de agosto por la Batalla de Junín
En total faltan siete feriados contando es de este sábado 6 de agsoto, según el portal oficial del Estado.
En total, contando los nuevos feriados del 6 de agosto y 9 de diciembre, este 2022 se han establecido 14 feriados a nivel nacional. Esto lleva al Perú a ser uno de los países con más feriados en la región, ubicándose en quinto lugar de los diez principales países en Sudamérica con más días libres, según la investigación elaborada por la red de verificación Latam “Chequea” de Ojo Público.
Las Fiestas Patrias traen dos días feriados para los sectores público y privado. Foto: composición de Jazmín Ceras / La República / Freepik
Los días feriados se establecen de acuerdo al Decreto Legislativo N° 713, de esta forma se repiten todos los años en la misma fecha y el descanso es de carácter obligatorio y aplicable para todos los trabajadores, tanto del sector privado como del público.
Por otro lado, los días no laborables, a diferencia de los feriados, se establecen en función a circunstancias coyunturales. Además, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.
Los feriados son fechas reiterativas cada año, mientras que los días no laborables responden a las coyunturas del país. Foto: Andina