En estas Fiestas Patrias, muchos peruanos y familias tienen planeados viajes durante los días feriados. Ello se ha notado en el flujo de turistas nacionales y extranjeros, que —según las previsiones— generará un impacto económico superior a los US$ 100 millones. Sin embargo, algunos rubros continuarán con sus labores cotidianas debido a la naturaleza de los mismos.
En el caso de los trabajadores que opten por cumplir con sus horas diarias, cabe hacer una diferenciación entre lo que significará laborar el 27 de julio y, caso distinto, hacerlo el 28 y 29.
Según se consigna en el Decreto Legislativo 713, Ley de Descansos Remunerados, el 27 de julio es día no laborable en el sector público. El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que, en el caso estatal, el tiempo que no se trabajó ese día será compensando la semana entrante o cuando se establezca.
En el caso del sector tributario, las entidades de servicio nacional deben adoptar las medidas necesarias para mantener los servicios básicos dispuestos al público, ya se se considera el 27 de julio un día hábil para la declaración y pago de impuestos.
La situación cambia en las empresas privadas. Ese día es laborable salvo que el empleador coordine con los trabajadores para no laborar esas 24 horas. No obstante, se deberá recuperar después el tiempo descansado en las posteriores actividades diarias. En el caso de que no haya acuerdo, la decisión correrá por el empleador. De trabajar el 27 de julio, el pago es simple, sin sobretasa.
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En el artículo 9 del Decreto Legislativo 713 se afirma que el 28 y 29 de julio son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, los cuales tienen derecho a descanso pagado por el empleador.
“Si el trabajador del sector privado percibe S/ 100 diarios y labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones; es decir que sus haberes serán de S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (con una sobretasa de 100%)”, así lo explicó el gerente central de la CCL, Víctor Zavala.
De esta forma, si el día de descanso del trabajador es uno de los referidos (28 o 29), solo se le pagará S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), indicó cómo se debe dar la remuneración por parte de los empleadores. Revisa cuánto te corresponde en caso te encuentres en las siguientes circunstancias:
Según establece la norma, los trabajadores que laboren en feriados deberán recibir el triple de su remuneración siempre y cuando no hayan negociado con su empleador sustituir estos descansos por otros días.
El pago triple se da por el trabajo realizado en feriado (jueves o viernes 28 de julio) y por el descanso del feriado no usado.
Asimismo, si el empleador otorga un día sustitutorio por cada feriado que se laboró, ya no corresponde sumar estos montos adicionales y se percibe una remuneración mensual en forma ordinaria, según indica el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Triple pago.
Revisa a continuación la lista completa de los demás feriados válidos para toda la población que aún le quedan a este año 2022:
Los días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional son los siguientes:
El Ministerio de Salud (Minsa) informó que, debido al aumento de casos por la COVID-19, se ha dispuesto que este jueves 28 y viernes 29 de julio, fecha de Fiestas Patrias en el Perú, los vacunatorios atenderán con normalidad. Además, operará el servicio de descarte de coronavirus y se inoculará contra la influenza.
“En el marco de la cuarta ola pandémica y la temporada de bajas temperaturas, el Ministerio de Salud informa que en estas Fiestas Patrias, jueves 28 y viernes 29 de julio, se estarán realizando pruebas de descarte COVID-19 y se vacunará contra el coronavirus y la influenza en Lima Metropolitana y Callao”, se lee en el comunicado.
Responsabilidad. Padres deben llevar a vacunar a sus hijos. Foto: John Reyes/La República
Los días feriados se establecen de acuerdo al Decreto Legislativo N° 7131, de esta forma se repiten todos los años en la misma fecha y el descanso es de carácter obligatorio y aplicable para todos los trabajadores, tanto del sector privado como del público.
Por otro lado, los días no laborables, a diferencia de los feriados, se establecen en función a circunstancias coyunturales. Además, su obligatoriedad solamente aplica para el sector público, mientras que en el privado depende del acuerdo entre empleador y trabajadores.
Diferencias entre feriados (color azul) y días no laborables (color rojo). Foto: MTPE
Si tienes pensado realizar un viaje por Fiestas Patrias, toma en cuenta las siguientes indicaciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi):