Esta semana se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pero suele ocurrir que solo se habla del tema cuando hay algún accidente fatal. Es importante destacar que existe la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que se emitió en el 2011 y un año más tarde se publicó su reglamentación. Esta es de cumplimiento obligatorio para todas las empresas tanto públicas como privadas que tengan desde un trabajador a más.
En los 10 años de existencia de esta ley ha tenido alrededor de cinco cambios. Por ejemplo, la ley exigía exámenes médicos de ingreso, periódicos y de salida; sin embargo, el último era muy complicado de exigir para los empleadores, lo que ocasionaba mucho incumplimiento, detalla Luigi Prado, gerente general de SST Asesores. Debido a esta situación, ahora solo se efectúa la evaluación médica si el trabajador la solicita.
Otro ajuste fue relacionado a la constitución del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST); ahora se le da una responsabilidad mayor al supervisor de seguridad. “Aquellas empresas que tienen menos de 20 trabajadores tienen que elegir a su supervisor de seguridad, las que son de 20 trabajadores a más están en la obligación de constituir un comité paritario”, comenta el especialista e indica que tanto el supervisor como el comité vienen a ser las máximas autoridades de seguridad y salud en la empresa.
Estos se encargan de aprobar el plan anual de seguridad, aprobar las capacitaciones que deben darse al personal y desarrollar las investigaciones de los accidentes o incidentes que ocurran. Cabe resaltar que un comité paritario es aquel constituido por representantes del trabajador y del empleador en partes iguales, precisa el especialista.
Por otro lado, la ley menciona que se debe tener una política, un objetivo, programa, planes, pero no se decía cómo; entonces, las empresas lo hacían como les parecía; es ahí que se ajustó la norma y se señaló una serie de parámetros mínimos que debían cumplir las empresas.
Entre las infracciones más frecuentes cometidas por las empresas se encuentra las relacionadas a la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, incumplimientos en la gestión interna de SST, formación e información sobre SST y entrega de equipos de protección personal, según reporta la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Sobre la matriz, Prado refiere que es un documento que permite al trabajador conocer a qué peligros se expone por las actividades que desarrolla, así como los riesgos y cómo evitarlos con los controles.
“Si mi trabajo es administrativo, uno de los principales peligros puede ser la postura que tengo o el trabajo repetitivo, que me podría generar un trastorno músculo esquelético o el síndrome del túnel carpiano por redactar mucho o estrés laboral. Esto se puede controlar con pausas activas, programas de reconocimiento, entre otros; entonces, el incumplimiento de las empresas viene cuando la información de la matriz está incompleta o es muy general”, sostiene Prado.
Si bien el Perú es uno de los países pioneros en implementar una normativa de seguridad y salud en el trabajo, a través de un decreto supremo, pasó mucho tiempo para que se convierta en ley y su aplicación se uniformice. Así cada sector, minería, industrial, construcción, entre otros, fue adecuando la norma a su realidad hasta que se sacó la ley en 2011.
“Los países que están más avanzados en su normatividad son Colombia y Chile, son referentes en Latinoamérica. Mientras que Estados Unidos y España son los referentes a nivel global, que son los países a los que recurrimos ante ausencia de normatividad específica en nuestro país”, nos explica Prado.
Por ejemplo, para brindarles una capacitación a los empleados que realizan trabajos en caliente como la soldadura, en la normatividad peruana no existe este insumo, por lo que se debe recurrir a los documentos elaborados por otros países.