La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) expresó su rechazo a la reciente Resolución N°0134-2021/SDC-INDECOPI adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, que dejó sin efecto una sanción contra la empresa Panificadora Bimbo del Perú S.A. por comercializar pan blanco sin la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”, pese a que el producto sí contaba con estos aceites para la ley peruana
A través de un comunicado, el organismo especializado precisó que la decisión del máximo tribunal que debería velar por el bienestar de los consumidores “es un atentado contra la salud pública”.
“De manera absolutamente sesgada y parcializada, el mencionado órgano resolutivo -que está integrado además por una persona vinculada a la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), gremio que se opuso tenazmente a las advertencias publicitarias mediante octógonos- se ha atrevido a sostener que la empresa Bimbo no debe ser sancionada porque no le resulta aplicable la obligación de consignar el octógono “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” toda vez que, según la peculiar interpretación de la Sala, en la legislación vigente no se han establecido los “parámetros técnicos” en cuanto a los porcentajes tolerables de este nocivo compuesto”, precisa el documento.
Para Aspec, lo que el mencionado órgano resolutivo no ha tomado en cuenta es que “las grasas trans, sin importar la cantidad que se consuma, se caracterizan porque eliminan el colesterol bueno y propician la aparición del colesterol malo”.
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“Por ello es que no requiere “parámetro” y por esa misma razón, desde el 23 de julio de 2021 está prohibida la elaboración, importación y comercialización de productos que tengan dicho compuesto. Por tanto, la decisión de la Sala del Indecopi, en su afán de favorecer a la empresa, colisiona frontalmente con una política de salud pública que, más bien, debería contribuir a defender”, refirió el organismo presidido por Crisólogo Cáceres.
Aspec sostiene que no existe un presunto “vacío legal” sobre el tema. Por el contrario, el Perú cuenta con una frondosa legislación al respecto y, pruebas de ello, son la Ley de Alimentación Saludable, su Reglamento y su Manual de Advertencias Publicitarias el cual señala de manera expresa en relación a los “parámetros técnicos” que, en el caso único y específico de las grasas trans, los mismos se rigen “Según la normatividad vigente”, la cual señala expresamente que hay que “Evitar su consumo”.
“En el supuesto negado de que no existieran normas en relación al tema, se aplican las disposiciones del Codex Alimentarius pero de ninguna manera las directrices de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) como antojadizamente hizo la mencionada Sala del Indecopi”, remite la misiva.
Finalmente, el organismo concluye que la decisión de la Sala integrada por Hooker es un “atentado contra la salud pública que ahora, al haberse agotado el procedimiento administrativo, únicamente podrá ser cuestionada ante el Poder Judicial, retrasando la correcta aplicación de la ley y liberando a muchos productos de su obligación de consignar los octógonos sobre grasas trans”.
“Por lo anterior se espera que la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el propio Indecopi, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, investiguen este escandaloso caso y que se impongan sanciones ejemplares a quienes resulten responsables de este favorecimiento indebido a una empresa”, finaliza.