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Economía

Caso Bimbo: Indecopi advierte posible conflicto de interés en fallo

Luego de publicación de La República, el presidente del Indecopi pidió a la Contraloría investigar a la Sala de Defensa de la Competencia de esta entidad.

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En el Perú, todos los productos que contengan grasas trans deben consignar el octógono por ley. El pan blanco sin bordes de Bimbo fue la excepción para Indecopi. Foto: composición/La República

El presidente ejecutivo del Indecopi, Julián Palacín, solicitó al Órgano de Control Institucional (OCI) de esta entidad, un procedimiento de evaluación y fiscalización de las Declaraciones Juradas de Intereses de los vocales y comisionados de todos los órganos resolutivos designados en gestiones anteriores, “especialmente durante la gestión del gobierno del expresidente Pedro Pablo Kuczynski y del premier Fernando Zavala”, pues podrían estar incursos en posibles conflictos de intereses.

Esta solicitud se da luego que La República alertara que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dejó sin efecto una sanción contra la empresa Panificadora Bimbo del Perú S.A. por comercializar pan blanco sin la advertencia publicitaria “Contiene grasas trans: evitar su consumo”, pese a que el producto sí contaba con estos aceites para la ley peruana.

Y es que, uno de los aspectos que ha generado críticas es que la SDC está integrada, entre otros miembros, por Silvia Hooker, también gerenta de Asuntos Internacionales de la Sociedad Nacional de Industria (SNI), quien votó a favor de levantar la multa al considerar que la Ley peruana y el Manual de Advertencias Publicitarias “no precisan parámetros para las grasas trans” y que en su lugar aplicó lineamientos de la administración de alimentos y medicamentos de los Estados Unidos”.

”Si bien las Salas son autónomas de acuerdo con la Ley, lo que me impide modificar o anular cualquier decisión emitida por los órganos resolutivos, eso no me imposibilita tener mi propio criterio sin tener que pronunciarme sobre el fondo de la controversia”, expresó Palacín.

El presidente del Indecopi también señaló que, aunque la resolución en cuestión se expidió cuando ni siquiera se había culminado con su proceso de transferencia, exactamente a cinco días de haber asumido funciones, eso no ha impedido que al enterarse de esta decisión haya requerido información respecto a dicha decisión. Como resultado de ello, se encontró que ya existía una denuncia por conflicto de intereses que viene siendo materia de evaluación por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

”Por eso, según la Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública, he solicitado que esta concluya en el menor plazo posible, con el propósito de proceder a imponer la sanción que corresponda de acuerdo con Ley”, señaló Palacín.

“Asimismo, he dispuesto, a propósito de la denuncia consignada en el Diario La República, que también se remita esta nueva denuncia a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores de la PCM, para que proceda en el marco de sus competencias a determinar las posibles responsabilidades administrativas que hubiere”, agregó.

El presidente de la entidad también mencionó que, al parecer, los Consejos Directivos del Indecopi que lo precedieron desde el 2017 habrían propuesto designar a través de resoluciones supremas, a servidores públicos por períodos de 5 años, quienes serían los encargados de expedir este tipo de resoluciones “en las que se podría evidenciar que estarían siendo juez y parte, lo cual no permitiré en mi gestión”.

Por otro lado, respecto a la facultad que tiene la Contraloría General de la República de fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos, el ejecutivo indicó que pedirá a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Indecopi, que inicien un procedimiento de evaluación y fiscalización de todas las designaciones realizadas durante los gobiernos anteriores, a fin de determinar si existen vocales o comisionados que podrían incurrir en conflictos de interés por mantener nexos con empresas u organizaciones que tendrían particular interés en las decisiones que se adoptan en los órganos resolutivos del Indecopi. Cabe precisar que es de competencia de la Contraloría General de la República determinar las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales en caso corresponda.

El presidente del Indecopi consideró que la Contraloría tiene todas las facultades para investigar estas posibles incompatibilidades que violarían los artículos 1 y 6 de la Ley 27815 y demás concordantes, con posibles implicancias penales. “Por otro lado, sostendré reuniones con Vocales del Tribunal del Indecopi para que, ante la problemática planteada en los medios de comunicación, evalúen uniformizar un criterio a través de un precedente de obligatorio cumplimiento, a fin de que las decisiones que adopten los Resolutivos siempre estén en el marco legal vigente y en favor de los consumidores que somos todos los peruanos” indicó.

”Asimismo, he dispuesto que se efectúen las acciones necesarias a fin de contar que un marco legal idóneo que permita que el acceso a los cargos de Vocales y Comisionados se efectúe por concurso Público y que su desempeño sea a tiempo completo y que ya no sean dietarios, con lo cual se evitaría potenciales conflictos de intereses por parte de los Vocales y Comisionados”, agregó.