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Economía

Nueva ley ONP ampliaría en un 50% su cobertura

Previsional. Más de 700.000 afiliados del Sistema Nacional de Pensiones accederían a una pensión proporcional, mientras que otros 120.000 calificarían para una jubilación anticipada.

En vigencia. Exaportantes ya pueden hacer su solicitud. Foto: difusión
En vigencia. Exaportantes ya pueden hacer su solicitud. Foto: difusión

Tal como lo prometió el Ejecutivo, ayer se promulgó la Ley Nº 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Esta norma que fue iniciativa del Ejecutivo beneficiaría a más de 820.000 aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

De este universo, más de 700.000 afiliados podrían acceder a una pensión proporcional. Esto gracias a que la ley establece que aquellos afiliados con 65 años de edad a más que contribuyeron entre 10 y 14 años recibirán S/ 250, mientras que aquellos que aportaron entre 15 y 19 años con 11 meses tendrán una pensión de S/ 350.

De acuerdo a la proyección que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en su momento, esta medida implicaría un incremento de la cobertura en 50%.

Otra disposición que establece la ley es que hombres y mujeres con 50 años que registran aportes por 25 años podrán acceder a una pensión adelantada. Esta medida beneficiaría a otros 120.000 afiliados.

El costo fiscal de estas dos medidas –pensiones proporcionales y jubilación anticipada– ascendería a S/ 189 millones el primer año y en el tiempo, conforme se vayan dando las pensiones, tendría un costo total de S/ 12.322 millones.

Vigencia de la ley

Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explicó que esta ley reduce de 20 a 10 años el requisito mínimo para acceder a una pensión en el SNP.

La experta indicó que de acuerdo a la ley, esta medida debe ser aplicada inmediatamente.

“Aquellos que al día de mañana [hoy] cuenten con 65 años o más y tengan 10 años de aportes accederán a una pensión. La aplicación es inmediata, no se ha sujetado a la emisión del reglamento como se hace en otras oportunidades”, detalló Oviedo.

Al respecto, fuentes del sector explicaron que aquellos afiliados del SNP que cumplen con los requisitos de la ley vigente ya pueden ir presentando su solicitud a través de la página web onpvirtual.pe, luego de allí deberán ir a la opción “estoy aportando” y luego “quiero mi pensión”. Seguido de ello se deberá llenar un formulario, el cual deberá ser revisado por la ONP.

El plazo legal para resolver dicha solicitud es de hasta 90 días calendario; sin embargo, actualmente la ONP viene otorgando pensiones en máximo 20 días.

Lucha conseguida

Óscar Alarcón, presidente de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (Cenajupe), saludó la celeridad que tuvo el Ejecutivo en promulgar la ley que otorgará a miles de aportantes su derecho a una pensión.

“Es una forma de resolver un problema latente. No todos han podido alcanzar los 20 años de aportes, por lo tanto, no todos cumplen con el requisito de ser un pensionista formal. La mejor forma de proteger a los aportantes era convertirlos en pensionistas”, expresó Alarcón.

El dirigente catalogó de justicia la publicación de esta ley, puesto que no era justo que habiendo realizado aportes por 19 años no reciban pensión alguna. Asimismo, dijo que esta ley también permitirá que puedan acceder al Seguro Social de Salud.

Es importante recordar que para todos los casos, las pensiones se otorgan 12 veces al año y de forma vitalicia.

Por su parte, Jorge Guillén, profesor de Finanzas de ESAN, manifestó que si bien las pensiones que se están otorgando son mínimas, estas no podrían haber sido más elevadas porque se estaría afectando al tesoro público.

“[Las pensiones] están muy por debajo de la canasta básica de consumo del más pobre y también del ingreso mínimo vital. Si se incrementa más, el problema es que puede generar una insostenibilidad en las finanzas públicas”, anotó.

Ante ello, Guillén pidió que el próximo Congreso de la República de la mano con el Ejecutivo se encargue de la reforma de pensiones para que se mejoren las pensiones y se amplíe la cobertura a todos.

Pensión por discapacidad

La ley en vigencia también dicta otras disposiciones. En tal sentido, se estableció que mientras dure la emergencia sanitaria se podrá otorgar pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en dicha condición para el trabajo habitual en 50% y que cumplan ciertos requisitos.

Para tal fin se pide la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscritas al Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredite el estado de salud de la persona.

La palabra

Óscar Alarcón - Presidente de Cenajupe

“La mejor forma de proteger a este importante sector de aportantes que no alcanzaron la pensión es convertirlos en pensionistas. Hoy se ha fijado esta pensión y es un acto de justicia, se ha conseguido un derecho”.

Se podrá trabajar y recibir pensión

A partir de la fecha se eliminó la restricción que señala que quienes accedan a una pensión no pueden laborar. Es decir, con la entrada en vigencia de la ley, el ingreso de un jubilado que trabaje no estará sujeto a retención de la contribución a favor de la ONP, salvo que el propio afiliado decida aportar.

Además, quedan extinguidas todas las deudas que se hubiesen generado en virtud de esto último, sin derecho a devolución de los montos que hubiesen sido retenidos o cobrados por la ONP.

Es importante mencionar que las cuentas bancarias en las que se depositen las pensiones mantienen su condición de intangibles.

Infografía ONP

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