El Ejecutivo publicó este martes la Ley aprobada en el Congreso que faculta a la asamblea general, comités y consejos de las organizaciones de Cooperativas a realizar sesiones no presenciales.
Cabe indicar que las organizaciones habían solicitado esta habilitación dado que no podían actualizar su registro debido a las medidas de aislamiento social, aún vigentes en siete regiones del país.
De esta forma, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, se realizarán las votaciones que garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.
Asimismo, de forma excepcional –hasta el 30 de mayo del año 2021– se autorizó a las organizaciones cooperativas, constituidas al amparo del Decreto Supremo 074-90-TR, Ley General de Cooperativas, para convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas organizaciones cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar sesiones presenciales.
La convocatoria, frecuencias de sesiones y la adopción de acuerdos se regirán por el estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales; siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables para la realización de una sesión no presencial. Para el caso de la asamblea general, el quorum mínimo para su instalación será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
Los acuerdos, que se adopten en el marco de la presente disposición complementaria transitoria, tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.
Vencido el plazo, las organizaciones cooperativas creadas o por crearse deberán contemplar de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y los demás requisitos que se requieran.