En julio, mes de las Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen privado podrán cobrar sus gratificaciones o remuneraciones adicionales que por derecho les corresponde. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19) y las medidas que el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) ha optado, algunas disposiciones han cambiado.
Mediante el Decreto Supremo Nº 038-2020, el Gobierno dispuso la aplicación de la suspensión perfecta de labores por los empleadores a sus trabajadores para mantener el vínculo laboral y a su vez mitigar el impacto económico del coronavirus. Algunas empresas optaron por aplicar esta medida, mientras que otras por la reducción de sueldo.
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Aquí conoce cómo calcular el monto que debes recibir por tu gratificación en el mes de julio, según el experto y socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora, en Gestión. Además, conoce cómo afecta a este beneficio adicional la suspensión perfecta de labores y la reducción del sueldo.
La gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró en la misma compañía de enero a junio. El monto dependerá de a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador hasta el 30 de junio.
Según el MTPE, el pago de la gratificación se realiza dos veces al año, en Fiestas Patrias y Navidad, y se hace dentro de los primeros 15 días del mes de julio y diciembre, respectivamente. Si en caso el día 15 es inhábil, el pago se debe ejecutar hasta el último día hábil anterior a esa fecha.
Coronavirus en Perú, centro de Lima. Foto: Antonio Melgarejo Yaranga / La República
Los trabajadores del régimen privado que podrán acceder a sus gratificaciones en el mes de julio son los contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. Asimismo, que estos hayan laborado por lo menos un mes completo durante el semestre de enero a junio y, además, que hayan trabajado durante la primera quincena de julio.
Para calcular la gratificación por Fiestas Patrias se considerará como tiempo laborado lo supuesto de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones por la emergencia sanitaria del coronavirus. Asimismo, se tomarán en cuenta aquellas licencias establecidas por medidas de seguridad o los descansos, o también por accidente de trabajo y aquellos supuestos considerados como el trabajo remoto o teletrabajo.
En el caso de la gratificación de los trabajadores que se hallan en suspensión perfecta de labores, no se incluirá como efectivamente de trabajo el tiempo que se encontró con la medida. Tampoco se considerará la licencia sin goce de haber. Incluso, si continúa con este supuesto podría no recibir la remuneración adicional.
Si los trabajadores de la actividad privada realizaron con su empleador un convenio de reducción de sueldo, se calculará la gratificación teniendo como base la nueva remuneración. Sin embargo, la compañía debe comunicar previamente a su trabajador a cuánto ascenderá su gratificación.