El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para el inicio gradual e incremental de las actividades industriales y de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.
Según precisa la norma, estos criterios alcanza para la Industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo; Industria Forestal (maderable y no maderable); y Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
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Estos son los criterios de focalización:
a) Criterios de focalización territorial:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:
- Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
a) Criterios de focalización territorial:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias: - Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Entre ellos: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
a) Criterios de focalización territorial:
- Persona natural con negocio: contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
- Persona jurídica: contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:
- Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
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