Con el objetivo de mitigar los impactos económicos del Covid-19 en nuestro país, el Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia que busca promover el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Según indica la norma legal, las empresas de factoring deberán de cumplir con las siguientes condiciones para acceder a operaciones en el marco del Fondo Crecer.
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a) Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el Indecopi, la SMV u otro órgano de regulación, control o supervisión, según corresponda.
c) No ser contraparte del fiduciario del Fondo Crecer en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
Por otro lado, para ser elegible para el otorgamiento de coberturas para operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo Crecer -además de los criterios y requisitos- las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 12 meses (marzo 2019-febrero 2020).
Con respecto a la cobertura que se otorga con recursos del Fondo Crecer a favor de las empresas de Factoring, se considerará como mínimo los siguientes criterios:
a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
c) Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta 30 días.
d) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 mil UIT durante el año 2019.
e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis meses.
f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
h) Los recursos para líneas revolventes para las empresas de factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo Crecer al 31 de marzo de 2020.
Para ser elegible para créditos del Fondo Crecer, las empresas de factoring deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
b) Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
c) Capital Social no menor a 150 UIT.
Mientras que las líneas de crédito que otorga el Fondo Crecer considera los siguientes criterios:
a) Los créditos otorgados por el Fondo Crecer a las empresas de factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
b) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 mil UIT durante el año 2019.
c) El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
d) No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
e) Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Es importante señalar que COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de créditos a empresas de factoring.