Política

¿Qué se esconde detrás del regreso a la bicameralidad?

Reelección parlamentaria, modificaciones en la cuestión de confianza y facultad del Congreso para acusar constitucionalmente a los jefes de los órganos electorales son algunos de los puntos que trae el texto sustitutorio que pretende reestablecer la bicameralidad.

El martes 12 de julio se continuará con el debate en el pleno sobre el retorno a la bicameralidad. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República
El martes 12 de julio se continuará con el debate en el pleno sobre el retorno a la bicameralidad. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República

El último jueves 7 de julio, el pleno del Congreso inició el debate del proyecto de ley que propone retornar a la bicameralidad instaurando un Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados. El texto sustitutorio aprobado por la Comisión de Constitución pretende reformar 53 artículos de la carta magna, es decir, poco más del 25% de su totalidad, a fin de aumentar al menos 60 curules más.

Durante el debate, la parlamentaria del Partido Morado Susel Paredes presentó una cuestión previa para debatir con más calma algunos puntos del texto sustitutorio que “atentaban contra el equilibrio de poderes”. Lo que buscaba Paredes era que se debata tema por tema y no en bloque, como se había planteado desde un inicio. Pese a que la cuestión previa fue rechazada, dejó en evidencia algunos puntos que se pretendían aprobar ‘al caballazo’.

“Quiero advertir a la ciudadanía que la bicameralidad que nos están planteando viene con algunos regalitos: se aumentan a tres las cuestiones de confianza para cerrar el Congreso, se propone la reelección de congresistas, los titulares de los órganos electorales pueden ser acusador por el Congreso”, enumeró la legisladora.

Ante ello, queda la incertidumbre por conocer cuáles eran realmente los puntos que pretendían “meter debajo del agua”. Cabe recordar que, siguiendo con lo determinado en el artículo 206 de la Constitución, se necesitan 87 votos para aprobar el proyecto de ley o, en su defecto, 66 votos para que, posteriormente, sea ratificado vía referendum. Justamente mediante referéndum, la ciudadanía se había negado a la propuesta de retorno a la bicameralidad el pasado 9 de diciembre de 2018.

Retorno a la bicameralidad

De acuerdo con el texto sustitutorio, el artículo 90 propone cambiar la cantidad de legisladores, que pasaría de 130 a 180, divididos en dos cámaras: una de senadores (60) y otra de diputados (130).

Los requisitos para la Cámara de Diputados se mantienen con respecto a los que deben cumplir actualmente los parlamentarios; esto es, ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 y gozar de derecho de sufragio.

En cuanto a la Cámara de Senadores, la cual tendría un carácter “reflexivo, según los impulsores de la iniciativa, solo modifica la edad para postular al cargo, pasando de 25 a 35, y agrega contar con al menos cinco años de experiencia profesional en el sector público o el privado, o haber ejercido un cargo de elección popular. Ningún requisito adicional.

Reelección parlamentaria

En el mismo artículo 90 del texto sustitutorio, se agrega que “los senadores o diputados pueden ser reelegidos en el mismo cargo de manera inmediata, solo por un periodo adicional”. Esto quiere decir que los congresistas actuales, en caso de que sea vacado el presidente Pedro Castillo y se convoque a elecciones generales, podrán regresar al Parlmento en cualquiera de las dos cámaras.

Ante ello, el congresista de Fuerza Popular Jorge Morante explicó a La República que este punto se sustenta en que se trata de cargos distintos, por más que en la práctica sigan siendo miembros del Parlamento.

“Eso va a ser materia de interpretación por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Sin embargo, yo creo que sería perfectamente posible porque no estás postulando al mismo cargo. Si bien ambos pertenecen al Legislativo, tienen funciones distintas. Por ejemplo, el Senado, de acuerdo al proyecto de ley, nombra al contralor, nombra a los miembros del Banco Central de Reserva, entre otras funciones que no las tienen los diputados. Otro ejemplo: los diputados pueden interpelar y censurar ministros y gabinetes, cosa que no pueden hacer los senadores”, aseveró.

Por su parte, Héctor Valer, de Perú Democrático, consideró que esta iniciativa daría pie a “profesionalizar la política”, pero tendría que estar de la mano de una modificación de la Ley de Organizaciones Políticas para evitar el caudillismo.

“Lo que hay que hacer es una escuela política. Creo que ha llegado el momento de reconocer que la historia nos ha enseñado que tenemos que profesionalizar la política. Sin embargo, la reeleción que se está planteando debe estar acompañada por una modificación de la Ley de Organizaciones Políticas, donde no debe haber caudillismos ni grupos que se formen al interior del partido para que haya reelección de las mismas personas”, manifestó.

En este punto también destaca que los aspirantes, ya sea al Senado o a la Cámara de Diputados, podrán postular, en simultáneo, a la Presidencia de la República. Morante explicó que se trataría de un regreso a la Constitución del 97.

“Que los candidatos a la presidencia o vicepresidencia puedan ser, en simultáneo, candidatos al Senado o a la Cámara de Diputados ya estaba en la Constitución del 79; es más, Fujimori, cuando gana las elecciones, se presentó a presidente y senador. Fue elegido como senador, pero, como también entró como presidente, entró su accesitario”, agregó.

Acusación constitucional contra los encargados de los órganos electorales

Otro de los artículos cuestionados del texto sustitutorio es el 99, el cual faculta al Senado para que pueda acusar constitucional —además del presidente de la República, ministros y otros altos funcionarios— a los jefes de los órganos electorales. Es así que, culminadas las elecciones y una vez instalado el Legislativo, podrán ellos mismos acusar a los titulares del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Para Jorge Morante, este apartado no se produce en respuesta a las últimas elecciones, en las que Keiko Fujimori y el entorno cercano a su partido acusó de fraude al entonces candidato de Perú Libre, Pedro Castillo.

“No tiene nada que ver con lo ocurrido en las últimas elecciones. Esto responde a que el día de hoy tú puedes acusar penalmente a cualquiera de ellos y están totalmente desprotegidos. Si le pones el tema del antejuicio, si quiera le das un cierto nivel de protección”, precisó.

En contraposición, Valer indica que se trataría de una propuesta fujimorista que pretende someter a los órganos electorales a merced del Legislativo.

“Esa es una propuesta del fujimorismo, que está siendo apoyado por Renovación Popular. En el mundo, los jurados electorales y las organizaciones, llámese tribunales electorales de cada Estado, son completamente autónomos. Ellos son la justicia electoral. El poder electoral no merece ser sometido ante ninguno de los tres poderes del Estado. Nosotros, en Perú Democrático, vamos a aprobarlo, pero en la línea mencionada”, mencionó.

Cuestión de confianza

El otro punto es la modificación en el número de cuestiones de confianza que se le tienen que rechazar al Ejecutivo para cerrar el Congreso. El artículo 134 del texto sustitutorio señala que deberán ser tres las veces que el Parlamento tenga que negarle la confianza para que el presidente esté facultado a disolverlo. Actualmente se necesitan solo dos.

El congresista Morante argumenta que este punto generaría mayor estabilidad política sin quitarle del todo la facultad al Ejecutivo.

“En la Constitución del 79 se estableció que, si censurabas a tres gabinetes, disolvías la Cámara de Diputados (…). Luego, en la del 92, se pensó que tres era mucho y se bajó a dos. Ahora se ha visto que con dos genera igualmente inestabilidad y se ha pensado en ponerla nuevamente a tres. Ese ha sido más o menos el lineamiento. Esto daría mayor estabilidad sin que el Gobierno pierda la posibilidad de que cierre el Congreso si es que hay una oposición muy fuerte y empiezan a censurar ministros”, expresó.

De igual forma, Valer retoma la idea de que se trataría de una vuelta a la Constitución del 79, que brindaría mayor estabilidad política a los poderes del Estado.

“Creo que es una forma de estabilizar las escaramuzas que a veces se presentan entre dos poderes. Creo que se ha regresado a la Constitución del 79, la cual fue una convergencia de diferentes corrientes ideológicas, la mejor a lo largo de la historia republicana del país”, refirió.

Sin embargo, en cuanto a la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, Morante menciona que los 87 votos necesarios para sacar al presidente responden al reglamento del Congreso y que, si sucediera un caso extremo, se podría modificar para que sean menos votos y poder destituirlo.

“El tema de los 87 votos (para vacar al presidente) ni siquiera está en la Constitución, sino en el reglamento del Congreso. Si de verdad se quisiera vacar al presidente mediante una confrontación bastante fuerte, se modifica el reglamente, se cambian los números y se acabó la historia. A Fujimori lo vacaron con menos de 60 votos”, precisó.

Mientras tanto, Valer consideró que el aumento de cuestiones de confianza tendría que ir de la mano de esclarecer la figura de incapacidad moral permanente o, en su defecto, cambiarla por incapacidad física o mental.

“Hay que modificar y, sobre todo, conceptualizar correctamente la incapacidad moral, porque es muy abierta. Yo creo que la parte moral debe ser sustituida por la parte física o mental. Además, debemos definir que un jefe de Estado no puede ser investigado durante su mandato porque es un atentado a la majestad del Estado mismo. Lo que estamos viviendo es una forma de golpear a la soberanía”, aseveró.

¿Se alcanzarán los votos necesarios para aprobar la bicameralidad?

El fujimorista Jorge Morante señaló que, pese a que no se ha tomado una decisión oficial, su bancada parece estar dispuesta a votar en favor del retorno a la bicameralidad.

“Más o menos ya hay una decisión de que vamos a votar en bloque a favor de la bicameralidad, pero todavía está por conversarse. Hay gente en la bancada que no está de acuerdo con la bicameralidad y tiene sus razones. Pero se tomó una decisión de que, si se asume una posición, el voto sería en bloque”, aseguró.

En cuanto a Héctor Valer y Perú Democrático, el legislador indicó que ve con buenos ojos la propuesta, siempre y cuando incluya un referéndum. Si este último requisito no se da, votaría en contra en una siguiente legislatura.

“La bicameralidad es una opción necesaria en este momento y es una derrota histórica del fujimorismo. Considero necesario que el Perú vuelva a la bicameralidad, pero que, una vez aprobada en una primera legislatura, vayamos a un referéndum para que ratifique el pueblo. En caso no proceda el referéndum, al menos yo definitivamente votaré en contra en una segunda legislatura”, finalizó.

¿Qué dice la actual Constitución?

Artículo 90. Unicameralidad

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.

El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.

Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio.

Artículo 90-A. Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo.

Artículo 99. Acusación por infracción de la Constitución

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 134. Disolución del Congreso

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.